Mayoría simple, artículo 17

Buenas tardes
El artículo 17 habla de mayoría DEL TOTAL DE PROPIETARIOS, sin embargo hace una salvedad y dice, en segunda convocatoria MAYORÍA DE LOS ASISTENTES, esto a mi modo de ver, es muy importante sobre todo si se empiezan las juntas siempre en segunda, por costumbre, no porque no exista el qúrom suficiente .¿por qué nuestro administrador no nos ha apercibido nunca de esto? Sobre todo debería haberlo hecho en la última junta sabiendo, como sabe, que estamos casi a la mitad, es decir 12 a favor 11 en contra . Si hubiera sido en primera no habrían superado el porcentaje (somos 27) pero en segunda sí porque estábamos 23.
¿Podríamos impugnar la junta teniendo en cuenta que SÍ había qúrom en primera convocatoria?
Muchas gracias

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Desde luego que pueden impugnar, pero eso vale mucho dinero, y además se arriesga a perder el juiccio, pues el juez no es una máquina y hace lo que le da la gana, y aunque tenga la razón y lo pruebe, el juez puede desestimarle la demanda simplemente porque el es el que manda. No hablo por hablar, lo he visto con sentencias.

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