¿Nos podemos desvincular de la Comunidad?

Creo que mi pregunta es un poco compleja, a ver si me aclaro a exponerla.
Vivimos en unos adosados, es un total de 6 viviendas; el constructor hizo unos servicios comunes, estos son antena de TV, cuadro de telecomunicaciones y los 6 buzones juntos.
Tenemos un problema de 2 vecinos (uno es la propia promotora) que no ingresan la cuota del año y por supuesto menos aún la cuota del seguro.
Esto ha generado cierto malestar en los que sí ingresamos las cuotas, en la última reunión un propietario planteo el tema de desvincularse de la comunidad, ponerse su propia antena de TV.
¿Esto se puede hacer legalmente?
Siendo así, ¿de dónde se tiene que conectar la antena el propietario que se desvincula? (Recordemos que el cuadro de telecomunicaciones es comunitario).
¿El buzón, se podría poner cada uno en su vivienda?
Según nos comentó la Promotora, Correos le obligaba a poner los 6 buzones juntos.
Sí no se pueden separar los buzones, ¿el propietario estaría obligado a pagar las cuotas de comunidad?.

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Debéis mirar los estatutos de la comunidad, y si sois adosados yo creo que se puede desvincular la comunidad, pues elementos comunes solo tenéis los buzones y la antena. Los buzones yo creo que el tema de que correos les obliga a poner los 6 buzones juntos es una patraña del cartero, que le quedara más fácil echar las cartas en 1 metro cuadrado que recorrer una calle para echarlas. De todos modos, si cada vecino tiene un numero de casa, es decir, calle fulanito de tal, casa 1, o algo así, es obligación del cartero llevarte tu correspondencia a tu casa, no al buzón de no se donde...
Por otro lado, supongo que un técnico en telecomunicaciones te explicara mejor que operación puedes hacer para llevar la toma de antena de la central a tu casa, no creo que haya mucho problema en eso.
Una comunidad es un conjunto de elementos comunes, y si no existen elementos comunes no hay comunidad... si tenéis problemas y encima estáis pagando por algo que es innecesario es mejor que la anuléis, ¿no?
Animo y suerte!
Para esta u otras cuestiones consúlteme en www.segurosuperfacil.blogspot.com
(No olvide votar al cerrar la pregunta.
En primer lugar, gracias por contestar tan rápido.
Según los Estatutos:
Son de Propiedad común los siguientes elementos:
La antena de TV y antena parabólica.
La caseta general de telecomunicaciones.
Los buzones de correos.


Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad de los elementos comunes.


El establecimiento o supresión de elementos y servicios comunes, incluso cuando supongan la modificación de los Estatutos de la comunidad de Propietarios, requerirá el voto favorable de las 3/5 partes (60%) del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes (60%) de las cuotas de participación.
Esto según los Estatutos.


Escritura de las viviendas:


Se incluye una zona para uso comunitario donde se ubican los buzones de correos y el recinto para la instalación centralizada de telecomunicaciones.
y...


Se rige por la Ley de Propiedad Horizontal, etc.


Teniendo esto en cuenta, ¿se puede alguien desvincular de la comunidad?


¿Dónde me puedo informar sobre lo de Correos?


Gracias, por la atención prestada.
Tal y como lo tenéis redactado podrías desvincularte si se anula la comunidad, y para eso necesitas los 3/5 de votaciones a favor según habéis pactado. De lo contrario aunque tu te desvincularas de la comunidad y pusieras tu antena y tu buzón de correos, cosa de la que tienes todo el derecho del mundo y nadie te lo puede negar, si es cierto que también tienes la obligación de pagar la comunidad mientras esta exista, pues formas parte de los vecinos y son zonas comunes, aunque tu tuvieras la tuya privada.
La única opción es anular la comunidad con la mayoría de las 3/5 partes del los vecinos.
Animo y suerte!
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