Derrama obligatoria de azotea en vivienda adosada

Somos una comunidad de 33 viviendas, duplex adosados con los únicos elementos comunes de un cuarto de telecomunicaciones y un patio intransitable sin acceso en la parte posterior de las viviendas (único objetivo de separar las viviendas que quedan detrás de las nuestras). Como todos sabemos, no es la mejor situación económica del momento y a pesar de que solo pagamos 12 euros de comunidad mensuales el banco nos ha devuelto los últimos 5 recibos y aun no podemos hacerles frente, por lo que en la ultima reunión celebrada el día 6 de abril no se nos permitió votar la medida, en la cual han acordado 12 propietarios hacer una derrama para impermeabilizar las azoteas (azoteas individuales de cada duplex, a las que ni siquiera se tiene acceso), creando una derrama de 400 euros, la pregunta es la siguiente, ¿siendo viviendas adosadas puede la comunidad actuar sobre nuestra azotea?, ¿Estamos obligados a esa derrama? Actualmente por problemas laborales, no podemos abonar las cuotas y menos hacer ese efectivo ese pago. ¿Considerando qué no tenemos vecinos a los que les afecta si tenemos o no goteras y a que las azoteas no son transitables existe alguna forma de que cada propietario pague su reparación?, incluso hay propietarios que ya la han arreglado de forma privada, ¿tendrán qué pagar también esta derrama?. Espero que pueda resolver las dudas ya que en unos días hay una nueva reunión para acordar el nombre de la empreza de impermeabilización y queríamos saber si tenemos alguna alternativa. (Si necesitan más datos he copiado en word el documento de los estatutos de la comunidad y puedo pegarlo para más información.)
Muchas gracias por la amabilidad de colaborar con la gente que hacemos preguntas

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Tiene que consultar la escritura de obra nueva o división horizontal de la comunidad para ver si esas azoteas son zona común con uso y disfrute exclusivo o privativa, si no tienen acceso a esa documentación (normalmente la promotora la tiene) deben acudir al registro de la propiedad.
Si es privativa se pueden negar.
Si es comunitaria la opción es impugnar el acuerdo en virtud del art. 18 b) LPH
Muchas gracias por la respuesta, si le pareciese bien y no es mucha molestia podría enviarle la división horizontal y los estatutos de la comunidad y poder aclararme la situación en la que me encuentro. No obstante muy agradecido por el tiempo que ha tomado en responder y la ayuda que presta a esta web y a los demás usuarios.

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