Validez de las decisiones tomadas en Junta

Buenas tardes, hace casi un año (17/07/08), hubo una junta de vecinos en la que se tomó la decisión de, por amplia mayoría, NO permitir poner tendedores al exterior cuando existe una zona en la vivienda habilitada y denominada como tal "tendedor".
Cual fue mi sorpresa cuando en la última reunión (1/06/09) y sin ser orden del día, un vecino que nunca ha asistido a las juntas anteriores, ha vuelto a sacar el tema de los tendedores y en ésta ocasión ha salido que SI con 17 votos a favor, NO con 15 y 20 abstenciones.
Mi pregunta es, ¿Si en una comunidad que la formamos 102 viviendas, en la que pasado un tiempo más que considerable (11 meses) de la decisión anterior, en la que votaríamos que NO a los tendedores exteriores en torno al 80% de los propietarios, cómo ahora un 16% puede desacreditarla?
¿Me puedes indicar en que artículo o estatuto de la ley, se encuentra la respuesta para poder debatir con el administrador la no vinculación de ésta última decisión de junta?
Muchísimas gracias de antemano, Beatriz.

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Para empezar lo que no esta en el orden del día no puede ser objeto de acuerdo. Hay que impugnar el acuerdo. Hay mucha jurisprudencia en este sentido. Y yo con el administrador no debaría. Si no informo en la junta que eso no se podía votar, y lo permitió, ahora deberían impugnar el acuerdo ante los tribunales, y cesar directamente al administrador y reclamarle daños y perjuicios por su mal asesoramiento que ha permitido que se trasgreda la ley, y sea impugando un acuerdo con el coste económico importante que ello supone para la comunidad.

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