Participación de locales en fachada, sin estar incluidos en comunidad de propietarios con los pisos

Somos una comunidad de 10 vecinos que vamos a hacer una
rehabilitación de la fachada. De esta forman parte la entrada a garaje
común, un local y la mitad de otro. ¿Deben de participar en el gasto?
Son parte de una edificación de 45 viviendas (las nuestras incluidas)
Con garaje para todas y 6 locales. Según estatutos de constructor
exentos en escaleras y ascensores (acceso a calle). También las bombas
de agua son para todos, pero los locales no participan. ¿Se puede
exigir? ¿Se tienen que unir las comunidades (5) de viviendas o pueden
actuar como agrupación o equivalente?

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Tienen que consultar la escritura de división horizontal o titulo constitutivo y ver a quien corresponde esa fachada, si unicamente pertenece a su comunidad lo tendrá que sufragar su comunidad exclusivamente, también si los locales pertenecen a su comunidad tendrán que participar.

Si las 45 viviendas formaran una mancomunidad con los garajes o sin ellos y la fachada perteneciera a la mancomunidad tendrán que pagar los 45 vecinos y los garajes si también pertenecieran a la mancomunidad. En este caso los locales exactamente igual si pertenecen a la mancomunidad tendrían que pagar su parte proporcional.

Esta escritura deben tener copia y si no pueden acudir al registro de la propiedad de su localidad para consultarla.

Mucha suerte y un saludo

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.

http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html

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Optimizo Comunidades Porque ser presidente no debería ser una carga, nuestro trabajo es su descanso

Creía que mi planteamiento estaba claro (la información la saqué del documento del registro que lo explica). Hay cinco comunidades constituidas (una por escalera). Los locales están en los bajos, con acceso propio a la calle, y están exentos de mantenimiento de escalera y ascensor, por lo que no se incluyen en esas comunidades. Pero si son parte del edificio, deberían participar en gastos de comunes que forman la estructura (fachadas, suelos, cubiertas...), ¿no?

Si la fachada es de nuestra escalera, no parece lógico hacer participar a las demás, pero quizá sí al local y medio que está integrado en esa fachada. La duda era si eso es correcto y cómo requerir esa participación a los locales.

Por eso, la pregunta adicional era si es necesario hacer una asociación de comunidades (¿lo mismo que mancomunidad?) para esos requerimientos, como el de las bombas de agua en la que los locales se niegan a participar.

Gracias de nuevo.

Por eso le pregunto habría que ver la división horizontal porque si hay zonas comunes lo normal es que haya una mancomunidad que es como una comunidad que agrupa a las zonas comunes de las otras comunidades e incluso podría ser que la fachada fuera de la mancomunidad y tuvieran que participar todos.

En todo caso si perteneciera a su portal solo los locales se eximen de gastos de escalera y ascensor pero no de la fachada por lo que tendrían que contribuir.

Lo que habría que ver si esta consultando la división horizontal de todas las comunidades y como están constituidas si son independientes no tiene sentido que tengan zonas comunes.

Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
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Optimizo Comunidades Porque ser presidente no debería ser una carga, nuestro trabajo es su descanso

Gracias por sus explicaciones. Necesitaría profundizar más para resolver la cuestión, pero entiendo que para concretar más deberían conocer los estatutos y la estructura del edificio.

Saludos.

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