Impugnaciones

Sr.
El artículo 18 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los
siguientes términos:
«1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos...
¿Eso quiere decir que no se puede impugnar ningún acuerdo por cualquier otro motivo de los expresados en el art 18?
No he encontrado ninguna otra información de otras maneras de impugnar
gracias por su tiempo

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Se puede impugnar casi por cualquier motivo englobado dentro de los tres grandes bloques establecidos en el articulo 18: contrario a la ley o estatutos, gravoso para la economía de la comunidad o injusto para cualquiera de los miembros de la misma.

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