Consulta sobre petición deinformación al Administrador

Me dirijo a usted para hacerle la siguiente consulta:
Como consecuencia de unas obras en la comunidad en la que vivo correspondientes a la IT del Ayuntamiento, hay un presupuesto que según el administrador de la finca ha sido variado en cuanto a la forma y el calendario de pago. Al solicitarle una copia de este presupuesto, me ha respondido que para qué lo necesitaba, lo cual me suena muy extraño, ya que creo estar en mi derecho y él en su obligación de facilitarme una copia de dicho presupuesto, finalmente me ha dicho que lo iba a hablar con el presidente de la comunidad, para mi esta respuesta es una estupidez, pero quiero que usted me diga si el Presidente tiene que ver algo en este tema y si el administrador está obligado a facilitarme ese presupuesto (que por otra parte está ya aprobado, supuestamente por él y el Presidente y estoy haciendo derramas extraordinarias como consecuencia de esas obras).
Si hay algún artículo donde se cite esta obligación por su parte, por favor remítame a él.
Asimismo en el caso de una negativa por su parte a darme esa copia, ¿cómo debo actuar?.
Por otra parte me gustaría que me dijera si existe obligación por parte del administrador cada vez que convoca una reunión en realizar un acta y facilitar una copia de las mismas a cada propietario, sin necesidad de que nadie se la pida. Igualmente si esto está contemplado en La ley de la Propiedad Horizontal, le agradecería que me dijera en que artículo lo puedo encontrar.

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En el articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal se exponen las obligaciones del Administrador y, evidentemente, entre ellas esta el facilitar todos los presupuestos, aprobados o no, que se hubieran solicitado en virtud de acuerdos de la comunidad. " Custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad"
Si existe esa negativa a facilitarle esa documentación, deberá requerirsela por escrito con acuse de recibo para que quede constancia de la misma.
  Tanto las convocatorias como el contenido de las actas debe ser enviado sin que lo soliciten a todos los comuneros, en virtud del articulo 19 en relación con el 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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