Cesar a un administrador externo
Gracias por anticipado por tu dedicación a estos temas tan actuales como los de la propiedad horizontal.
En concreto mi caso es que la comunidad aprobó por mayoría simple de las cuotas el contratar un Administrador EXTERNO y lo que sucede es que este "profesional" no hace más que iniciar procedimientos para obras no urgentes (según informes de empresas que presupuestan dichos trabajos), y lo peor es que se aprueban en la junta de propietarios pues todos se callan. Además su minuta es de 1.800 euros anuales en una comunidad de 30 propietarios que no genera más que una contabilidad ordinaria.
Resumiendo, como puedo hacer para que próximamente que me toca ejercer como administrador por turno, ejercer mi derecho a llevar la administración sin pecar de "pardillo", pues si la llevo gratis se benefician todos y una vez agotado mi mandato anual, me temo vuelvan a contratar un administrador externo.
¿Es posible que igualando la oferta económica del administrador externo, sea el propietario el prioritario?
Gracias.
NOTA: Me gustaría me indicases el articulo de la ley de propiedad horizontal en el que se halla el fundamento jurídico si es posible, pues en internet no he encontrado respuesta solo el BOE con el texto de la Ley 8/1999 que reforma la Ley 49/1960.
En concreto mi caso es que la comunidad aprobó por mayoría simple de las cuotas el contratar un Administrador EXTERNO y lo que sucede es que este "profesional" no hace más que iniciar procedimientos para obras no urgentes (según informes de empresas que presupuestan dichos trabajos), y lo peor es que se aprueban en la junta de propietarios pues todos se callan. Además su minuta es de 1.800 euros anuales en una comunidad de 30 propietarios que no genera más que una contabilidad ordinaria.
Resumiendo, como puedo hacer para que próximamente que me toca ejercer como administrador por turno, ejercer mi derecho a llevar la administración sin pecar de "pardillo", pues si la llevo gratis se benefician todos y una vez agotado mi mandato anual, me temo vuelvan a contratar un administrador externo.
¿Es posible que igualando la oferta económica del administrador externo, sea el propietario el prioritario?
Gracias.
NOTA: Me gustaría me indicases el articulo de la ley de propiedad horizontal en el que se halla el fundamento jurídico si es posible, pues en internet no he encontrado respuesta solo el BOE con el texto de la Ley 8/1999 que reforma la Ley 49/1960.
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Respuesta de canota52