Cesar a un administrador externo

Gracias por anticipado por tu dedicación a estos temas tan actuales como los de la propiedad horizontal.
En concreto mi caso es que la comunidad aprobó por mayoría simple de las cuotas el contratar un Administrador EXTERNO y lo que sucede es que este "profesional" no hace más que iniciar procedimientos para obras no urgentes (según informes de empresas que presupuestan dichos trabajos), y lo peor es que se aprueban en la junta de propietarios pues todos se callan. Además su minuta es de 1.800 euros anuales en una comunidad de 30 propietarios que no genera más que una contabilidad ordinaria.
Resumiendo, como puedo hacer para que próximamente que me toca ejercer como administrador por turno, ejercer mi derecho a llevar la administración sin pecar de "pardillo", pues si la llevo gratis se benefician todos y una vez agotado mi mandato anual, me temo vuelvan a contratar un administrador externo.
¿Es posible que igualando la oferta económica del administrador externo, sea el propietario el prioritario?
                             Gracias.
NOTA: Me gustaría me indicases el articulo de la ley de propiedad horizontal en el que se halla el fundamento jurídico si es posible, pues en internet no he encontrado respuesta solo el BOE con el texto de la Ley 8/1999 que reforma la Ley 49/1960.

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Respuesta
La contratación del administrador debe ser aprobada en Junta de Propietarios, convocada al efecto.
El cese del administrador debe ser aprobado igualmente en Junta de Propietarios convocada al efecto.
Son los propietarios reunidos en Junta de Propietarios quienes deciden sobre los asuntos de la comunidad.
Si usted quiere cambiar la forma de llevar la administración proponga por escrito el cambio al Presidente para que se trate en Junta de Propietarios.
No hay prioridad ni derecho en llevar la administración. Si la Junta de Propietarios decide que la administración la lleve un propietario, este lo debe aceptar.
Si algún propietario quiere cobrar por ejercer de administrador, debe considerarse como una prestación de servicios, lo cual obliga a la comunidad a observar el cumplimiento de las obligaciones fiscales al respecto.
Hola buenas tardes,
No se trata de cesar al actual administrador externo, sino cuando me corresponda por turno rotatorio la presidencia como propietario realizar yo personalmente las tareas de presidente-administrador (es obligatorio para el propietario articulo 13.2).
En cuanto a las obligaciones fiscales por parte de la comunidad, estas serian soportar el iva que el administrador de turno repercutiese en su factura, y por parte del administrador ingresar dicho iva a hacienda por prestación del servicio.
No me aclaras si puedo presentar yo a la Junta de propietarios una oferta económica personal, a la hora de adjudicar mediante 3 presupuestos la contratación de dicho servicio, y así concursar como uno más en igualdad de oportunidades.
Saludos cordiales.
Claro que si puede presentar el presupuesto. La observancia de las normas por parte de la comunidad deben ser que el profesional que realiza el servicio debe estar dado de alta en la seguridad social, tenga seguro de R.C., haga las facturas de servicio correctamente, etc.
En cuanto a la comunidad no tiene porque hacer la declaración de iva ya que no esta obligada al considerarlo como un gasto.

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