Doble comnunidad

Hola . Los vecinos deun complejo de 300 lofts hemos constituido la comunidad de vecinos ante la dejadez de la promotora que tiene aun en propiedad 160 de estos lofts. En el contrato de compraventa que firmamos con ellos ponía que ellos convocarían la reunión, pero como he comentado antes su dejadez a hecho que diéramos nosotros el paso. A esta reunión fuimos el quorom suficiente para constituirla y a la que fue notificado a la promotora para que asisitiera, que se negó por no reconocer esta reunión. Paralelamente la promotora convoca otra reunión, cuya notificación con fecha 23 oct, no llega por que correos aun no va a los lofts y estas aun se encuentran en la oficina de correos. La promotora alega que correos le ha dicho que si llegarían pero seria otra cosa imposible ya que en los buzones no hay nombres. La reunión nuestra fue el sábado 31 de oct-09 y la de la promotora 3-nov-09. El caso es que ahora de han constituido dos comunidades con sus rspectivos administradores. Me gustaría saber cual de las comunidaddes es la legal.
Un saludo

2 respuestas

Respuesta
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Es una pregunta que no se puede responder sin conocer todos los detalles de como se ha fraguado.
Sin ver como se han realizado las reuniones.
Sin ver como se han realizado las convocatorias y si las personas que las han realizado están facultadas para ello. Habría que analizar quienes están facultados y si se da el caso que han actuado vds., sin fundamento jurídico suficiente para poder constituirse en comunidad de propietarios.
Habrá que estudiar los documentos de compra venta para ver si en ellos se marca un plazo para esa constitución o si se deja abierto.
Así pues, no puedo pronunciarme en ese sentido sin tener acceso a toda la documentación y contrastarla con los fundamentos jurídicos en los que se ha basado.
Hola de nuevo. La reunión se realizo con notifocaciones que se expusieron en toda la urbanización siendo ademas notificado a la promotora. La reunión ha sido convocada por los propios propietarios que me supongo que somos los que estamos facultados para ello. En cuantoal plazo de constitución se deja abierto pues en los contratos no pone fecha. Hablamos con la promotora y nos dijo que en principio seria pra sep, pero el tiempo pasaba y nada. Tenemos allí muchas cosas que solucionar y veíamos que la promotora no movía ni un dedo.
A mi entender la promotora convoco esta reunión posterior ante la reunión que nosotros habíamos convocado y que si nosotros no hubiéramos convocado ellos tampoco.
A su reunión fueron 3 personas y ellos con el 52% .En ella se nombraron el presidente y vicepresidente quedando ellos como presidentes. Se expusieron dos presupuestos de administradores y se escogió uno de ellos para realizar los tramites para ponerla en marcha. Nuestra administradora también ha empezado a realizar los tramites.
La pregunta sria de otra manera . Si la forma en que hemos hecho la comunidad esta dentro de la legalidad cumpliendo todas las condiciones, suponemos que si, pues ya llevábamos nuestro administrador que fue el que comunico a la promotora lo de ela reunión y la promotora ha hecho otra comunidad después en forma también legal ¿cuál prevalece?
Espero que así me puedas contestar
Gracias
Insisto en lo indicado anteriormente, la realidad en este caso es que existe un documento de compra-venta en que se designa explícitamente que la promotora será la encargada de formalizar la constitución de la comunidad, al no existir un plazo determinado en el contrato se sobre-entiende que existe la posibilidad legal de que no estén autorizados a convocar la reunión al ser la promotora la que debe constituirla como tal.
Por otro lado, la ley establece las formas en que se debe de comunicar la convocatoria de Junta Constitutiva de la Comunidad de Propietarios, si esas formas no se han seguido podría ser declarada nula.
Por tanto, le indico lo mismo, al desconocer como se ha fraguado todo y sin tener acceso a los documentos de una y de otra parte no puedo saber quién cuenta con mayores fundamentos en derecho para declarar constituida la comunidad.
Entiendo que han obrado vds., cuanto menos de forma indiscriminada por cuanto debieran de haber llegado a un acuerdo con el propietario mayoritario (en este caso la promotora) y haber realizado un sólo acto de constitución. En este caso se abre un periodo en el que incluso es posible que se tenga que llegar a la vía judicial para determinar cual es válida cosa que supondrá costes innecesarios.
La mejor vía es la del acuerdo como uno intente prevalecer sobre otro tendrán que llegar a los tribunales para que sea un juez que decida cual de las dos constituidas se adecua en mayor medida a los requisitos jurídicos de esa constitución.
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Si hablamos de legalidad ambas son legítimamente constituidas, cumpliendo los requisitos de Ley.
A nivel de la jurisprudencia sobre comunidades se establece ustedes tendrían la prioridad por ser constituida con anterioridad, considerándose como la Primigenia u Original y tienen mayor peso puesto que se constituyó por iniciativa propia "iniciativa popular", acción que es ampliamente reconocida en un Estado de Derecho.
Lo que pueden hacer ustedes es denunciar la conformación de ese segundo ente regulador ante las autoridades compempetentes y demostrar que dicha iniciativa obedeció al incumplimiento de la empresa para conformarla. Lo segundo que tienen que argumentar es que esa nueva organización se conformó para desvirtuar la asociación creada por ustedes.
La Ley ampara con mucho criterio las acciones populares y estoy seguro que declararán ilegal la segunda organización creada por la empresa. Siendo ustedes los beneficiados de esa querella tendrán la representación legal de la comunidad.
Es mi deseo estar informado de los adelantos en su gestión.
Bien pero ¿es legal aun cuando ellos en nuestros contratos de compraventa ponían que la hacían ellos?
La verdad es que por mi parte no me interesa llegar a acciones judiciales ya que eso retrasaría la constitución de la misma y tenemos muchas cosas que solucionar en la urb.
Lo ideal seria un acuerdo pero no se ...
¿Me sabrías decir alguna página para consultar casos similares?
Un saludo
Gracias
Considero muy pertinente tu inquietud. En tu argumentación anterior expresas que por desidia de la empresa no habían actuado hasta que ustedes tomaron la iniciativa de conformarla. Ee este caso revisa el contrato de compraventa para ver si se establece una fecha límite para hacerlo. En caso de que no esté fecha especifica para hacerlo sí debes buscar acercamientos a la nueva comunidad porque " es mejor un mal arreglo que un buen pleito.

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