Previsión de fondos comunidad de propietarios

El año pasado firmé un contrato de compra-venta con un promotor, mientras las viviendas aún estaban en construcción. Ahora la obra está finalizando.
Las escrituras e hipoteca las firmaremos todos los vecinos dentro de unos meses. El caso es que el promotor me dice que debo llevar el día de la firma de la escritura publica una provisión de fondos en efectivo de 300 euros para los gastos de la Comunidad de Propietarios.
Mi duda es ¿esto es normal? Que yo sepa la Comunidad aún no la hemos constituido. ¿Por qué debo entregárselo al promotor? No deberíamos primero constituirla y luego ingresar este dinero en la cuenta de la comunidad.

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Esto es algo que suelen hacer de tal forma que ellos se libran de poner aportaciones a la comunidad van alargando hasta que van vendiendo los pisos y así es el comprador el que hace los pagos a la comunidad.
Como bien dice deben primero constituirla hacer un presupuesto y en función de ese presupuesto y las cuotas de participación de cada vivienda establecer las cuotas.
Díganle a la constructora que hasta que no se constituya la comunidad no van a hacer ninguna aportación porque es a la comunidad y no a la constructora a quien debe hacerse.
914254481/626764724
Muchas gracias. Es lo que haremos. No obstante, me gustaría conocer dos cosas más:
- ¿Existe hay algún texto legal donde apoyarnos.?
- Y si se llegase a aportar esa cantidad ¿dónde tendría que venir registrada? Es decir, en algún tipo de recibo, o en los estatudos de la comunidad al constituirla, etc.
Un saludo
Hola de nuevo, he buscado alguna referencia al tema en el contrato de compraventa que firmamos hace un año y efectivamente hallé lo siguiente:
"Serán por cuenta de LA COMPRADORA:
A partir de la entrega de llaves, los gastos y tributos de todos aquellos suministros, servicios, mantenimiento, conservación, seguros, administración y gobierno hasta que se constituya formalmente la Comunidad de Propietarios, así como las contribuciones, arbitrios e impuestos, correspondientes a su propiedad. Si dichos pagos fueran anticipados por LA VENDEDORA le serán reembolsados a primer requerimiento y al contado.
LA COMPRADORA [...] autoriza a LA VENDEDORA para que convoque la primera reunión de copropietarios, a fin de constituir la Comunidad, en la que se designe al Presidente y Secretario Administrador."
Con lo cual entiendo que la comunidad aún no esta constituida y que los pagos anticipados por la promotora debo abonarlos yo. Pero a mi no me han especificado "que pagos son" ni tampoco parece que la cantidad a abonar se haya calculado con arreglo a mi cuota de participación porque salen 300 euros para todos los vecinos.
Un saludo
Tienen un acuerdo privado en el que están facultando a la promotora a realizar todos estos tramites, con lo que se los podría exigir judicialmente.
Si todavía no está constituida la comunidad tienen otra posibilidad que para evitar todo esto es constituir ustedes la comunidad ya, hable con los vecinos háganlo no tendrán que estar sometidos al administrador que quiera poner la promotora para defender sus derechos y el dinero estará en la cuenta de la comunidad en el importe que corresponda para lo que debe ser ir dotando de servicios e instalaciones complementarias a las que ya existan a la comunidad y no lo tenga la constructora, haga lo que suelen hacer que es dejar la comunidad en mínimos hasta que no venden todos los pisos así no teniendo que pagar cuotas si no la constituyen o pagando lo mínimo si les obligan, consulten con la constructora si han constituido la comunidad y si no comuníquenles que van a hacerlo ustedes y que esos importes deben ir a una cuenta de la comunidad.

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