Recurrir multa velocidad si yo no conducía ni era el propietario

Compré un coche en una empresa de compraventa hace unos meses, y resulta que me llega una multa del ayuntamiento del sitio donde lo compré (fui fuera de mi comunidad autonoma) por exceso de velocidad pero que tuvo lugar dos dias antes de que yo comprará el vehículo.

Presente un recurso aportando un contrato de alquiler de coche del mismo día de la multa y 15 minutos antes de la hora que figura la infracción en el que consta que la sede está en mi comunidad autónoma, y una copia del contrato de compraventa dos días después de la multa.

Ahora me contesta el ayuntamiento diciendo que la empresa de compraventa dice que conducía yo, y que no le sirve el contrato de alquiler del vehículo que utilice para desplazarme hasta allí porque tiene sede en la provincia de la multa y que lo pude alquilar allí (aun poniendo bien claro en el contrato la sede de mi provincia) y que o justificó de otra forma que yo no estaba allí o me como la multa.

¿Qué puedo hacer? Aportaré un justificante de empresa de que estuve trabajando aquí pero no se si servirá.

¿Y contra la empresa que me lo vendió tengo posibilidad de hacer algo por mentir?

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Estas situaciones son complejas en muchos casos... efectivamente un certificado de su empresa indicando que estaba trabajando podría servir, pero ha de tener cuidado con las posibles coincidencias con los certificados ya aportados... También podría ayudar aportar algún transito por un peaje, por ejemplo.

Gracias, también había pensado lo de los peajes pero fue hace 6 meses y hace tiempo que los tiré. 

De todas formas voy a presentar el certificado de empresa y volveré a presentar el contrato de alquiler del coche que utilicé para desplazarme y que alquilé en mi ciudad 15 minutos antes el día de la multa, porque pone que la base de salida es aquí y que lo dejé en Madrid. ..no entiendo por qué dicen que no sirve...

Una pregunta más, aunque mi lo que me ha llegado es otra vez la misma multa que recurrí con período de pago voluntario, me he enterado de que los del compraventa dijeron que conducía yo porque he llamado al ayuntamiento ¿no debería notificarlo por escrito? Es que me parece muy raro todo.

¿y contra el compraventa por mentir no puedo hacer nada? O tendría que esperar al que me diera la razón el ayuntamiento (o no) e ir al juicio? 

El compraventa ha notificado que es usted el conductor por escrito o por medios electrónicos en la web de trafico.

En cuanto a tomar acciones legales contra el compraventa, tendrá que ponerse en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto, pero habitualmente, no suele ser interesante, pues ha de adelantar dinero en tasas judiciales, abogados, etc...

En cuanto al recurso, en muchos casos, como el que resuelve es el mismo organismo sancionador, no dan la razón en esta vía y tendrá que llegar a la vía contenciosa administrativa, donde es mas fácil que le den la razón. En cualquier caso, le recomendamos que un abogado le ayude con su caso concreto, por si ha de llegar a esta vía.

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