Se puede impedir la entrada de perros en un ascensor comunitario, hay algo en la ley de Propiedad Horizontal contra ello.
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Respuesta de famontero
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famontero, Ingeniero Técnico, Maestro Industrial y proyectista
La ley lo que si le puede exigir al dueño es que de principio tiene que estar vacunado. En un ascensor si alguna persona sube y le molestan los animales, el animal sale fuera, aparte de esto se le puede exigir que esté con correa y bozal. Hay también muchas temas sentencias sobre estos temas ANIMALES EN LAS VIVIENDAS Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 21 de Julio de 1999 . "En el citado acuerdo no se prohíbe terminantemente y en todo caso la tenencia de animales, o la de perros y gatos, ya que se añade la expresión "que puedan causar molestias a los vecinos", pareciendo así que se observan aquellas líneas directrices de respeto a la privacidad y amplitud del derecho de goce sobre los espacios objeto de propiedad singular, en tanto no afecte a los demás vecinos o a la colectividad. En cualquier caso, la duda que pudiera surgir sobre este punto por el sentido equívoco de la frase, habría de resolverse en sentido favorable a la mayor amplitud de uso y disfrute, que es el que ha quedado indicado. En este orden de ideas, la interpretación estricta de la prohibición lleva a estimar que el concepto de molestia ha de venir referido a las que excedan de las normales inherentes a las relaciones de vecindad, o de las que la convivencia en un régimen de propiedad horizontal hace obligado soportar, en expresiones utilizadas por las sentencias del T.S. de 11 de octubre de 1978 y 14 de noviembre de 1984, es decir, a perturbaciones superiores a la normal tolerancia exigible entre vecinos. Y es lo cierto que nada se ha acreditado acerca de que los dos animales cuestionados hayan causado esta clase de molestias o sean susceptibles de causarlas. Es más, los vecinos admiten que incluso desconocían la existencia del gato pese a llevar ya varios años en una de las viviendas, mientras que del perro, de raza caniche pequinés, de pequeñas dimensiones, y como el anterior sujeto a continuo control veterinario, no consta que sea causante de más perturbaciones que los ladridos que emite cuando suena el timbre de la vivienda, que es la única molestia que relatan los dos vecinos que se consideran afectados directamente, sin que ni siquiera se precise que ello tenga lugar en horas nocturnas o de descanso, o de forma que resulte especialmente gravosa, o, en fin, que exceda de las normales cargas que deben soportarse en régimen de vecindad."