Distancias mínimas en la instalación de ascensor
Somos propietarios de un apartamento en una casa de Madrid de más de 60 años. La vivienda cuenta con 4 pequeños patios de 2x5 metros, aproximadamente. Se ha valorado desde hace años la instalación de un ascensor.
En nuestro edificio uno de los propietarios ejerce como "presidente de la comunidad" voluntario (y vitalicio). El dato es importante.
Finalmente, el año pasado se aprobó la instalación del ascensor en una reunión de vecinos en la que no pudimos estar presentes. Llevamos 1 año, por tanto, pagando la consiguiente derrama. Dicha instalación está pensada en uno de los 2 patios que delimitan nuestra vivienda interior.
Hace unas semanas el mencionado "presidente" nos remitió a los vecinos una carta (sin firma ni membrete de la comunidad) donde se nos comunicaba que se habían alterado las condiciones por parte de los instaladores (que aun no han iniciado la obra) y que los ascensores se quedaban a 50 cm de nuestra ventana del salón. En la misma se pedía nuestra conformidad para estas alteraciones.
El "presidente" ante mi queja me dice que tiene que ser un ascensor "para silla de ruedas" el que se coloque, esto es, con capacidad para 6 personas argumentando que perderíamos la subvención solicitada.
Yo he devuelto la mentada cartita con un "no conforme" pero en conclusión las cuestiones que tenemos acumuladas son las siguientes:
1 - ¿Es obligatorio que el ascensor tenga que ser para 6 plazas? En cuanto a subvenciones la comunidad de Madrid no habla de esta circunstancia.
2 - ¿Cuál es la distancia mínima que debe existir de separación entre nuestra ventana y el ascensor?
3 - Evidentemente estas no son formas de obrar pero ¿de qué forma debe aprobar la comunidad de vecinos este cambio? ¿Mayoría? ¿Unanimidad al ser zonas comunes las afectadas?
En nuestro edificio uno de los propietarios ejerce como "presidente de la comunidad" voluntario (y vitalicio). El dato es importante.
Finalmente, el año pasado se aprobó la instalación del ascensor en una reunión de vecinos en la que no pudimos estar presentes. Llevamos 1 año, por tanto, pagando la consiguiente derrama. Dicha instalación está pensada en uno de los 2 patios que delimitan nuestra vivienda interior.
Hace unas semanas el mencionado "presidente" nos remitió a los vecinos una carta (sin firma ni membrete de la comunidad) donde se nos comunicaba que se habían alterado las condiciones por parte de los instaladores (que aun no han iniciado la obra) y que los ascensores se quedaban a 50 cm de nuestra ventana del salón. En la misma se pedía nuestra conformidad para estas alteraciones.
El "presidente" ante mi queja me dice que tiene que ser un ascensor "para silla de ruedas" el que se coloque, esto es, con capacidad para 6 personas argumentando que perderíamos la subvención solicitada.
Yo he devuelto la mentada cartita con un "no conforme" pero en conclusión las cuestiones que tenemos acumuladas son las siguientes:
1 - ¿Es obligatorio que el ascensor tenga que ser para 6 plazas? En cuanto a subvenciones la comunidad de Madrid no habla de esta circunstancia.
2 - ¿Cuál es la distancia mínima que debe existir de separación entre nuestra ventana y el ascensor?
3 - Evidentemente estas no son formas de obrar pero ¿de qué forma debe aprobar la comunidad de vecinos este cambio? ¿Mayoría? ¿Unanimidad al ser zonas comunes las afectadas?
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