Tengo una vivienda en una finca de más de 20 años. El primer piso consta de dos vivienda, una mía y otra de mi hermana. El caso es que el resto de vecinos quieren poner ascensor pero nosotras dos no, ya que para un piso no nos interesa. ¿Estamos obligadas a pagar y ponerlo? ¿No pueden poner la primera parada en el segundo piso?
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Respuesta de Blas ..
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Blas .., Licenciado en Derecho, trabajando como abogado en despacho...
La ley establece que si el acuerdo se toma por 3/5 partes de los propietarios que a su vez supongan 3/5 partes de las cuotas de comunidad, es obligatoria la instalación del ascensor y el pago por todos los propietarios en proporción a sus cuotas. Como esto suele ser conflictivo ya que un ascensor es caro, y teniendo en cuenta que los pisos altos se revalorizarán más, en ocasiones poniéndose de acuerdo los vecinos se suele hacer que se pague un poco más por los vecinos de más arriba, cosa que si se lo comentan a los del segundo seguro que están de acuerdo y dependiendo de los vecinos que sean puede que no alcancen la mayoría requerida por la ley si los del segundo se oponen. También se suele hacer que los del primero no tengan ascensor y la puerta del primero se deje cerrada a cambio de que no paguen nada, sin embargo si en un futuro pretenden usarlo tendrán que pagar lo que les hubiese costado actualizado. En todo caso los gastos de mantenimiento los tendrán que pagar entre todos aunque decidan que los del primero no lo usen. Si no llegan a ningún acuerdo la comunidad les podrá demandar judicialmente y ganarán seguro ya que los tribunales dicen que es obligatorio poner el ascensor si se alcanza la mayoría de 3/5 o si lo solicita una persona mayor de 70. Esto salvo que no se puede realizar la obra por falta de espacio, o se necesite usar un elemento privativo para meter el ascensor, cosa que ya es otro tema. Negocien en los términos que les he dicho, si no no les quedará más remedio que pagar.
¿Entonces si me niego? Mi piso es un primero pero como si fuera entresuelo. ¿Qué debo hacer?
Si se niega la comunidad de propietarios tiene la opción de acudir a los tribunales, con lo que el juez les condenará a que dejen que se ponga el ascensor y a pagar su parte conforme a la cuota de comunidad que les corresponda, además de los gastos tanto de su abogado como del abogado contrario y procuradores. Lleguen a un acuerdo...
Hola Ya estoy aquí de nuevo. A ver como ultima pregunta. Que espacio como mínimo debe quedar de escalera para que sea legal. Los vecinos no bajan del burro y yo veo muy poco espacio para poner ascensor y escalera. Muchas gracias
Si el proyecto del ascensor es aprobado por el ayuntamiento de su localidad, no tendrá nada que hacer y aunque el reglamento de protección contra incendios dice que debe existir un espacio mínimo de 90 centímetros, al ser la ley de propiedad horizontal una ley y el reglamento de incendios un reglamento y ser de rango inferior, prevalece en todo caso la ley de propiedad horizontal que obliga a instalar el ascensor en los términos que ya le contesté y no establece ninguna distancia mínima obligatoria para ponerlo salvo que el proyecto de instalación sea aprobado por el ayuntamiento.