Subvenciones por poner el ascensor en la comunidad

Somos una comunidad de un pueblo de Barcelona (Viladecans) de 20 vecinos, la verdad es que queremos instalar un ascensor (la mayoría porque los de la planta baja y algunos del primero no quieren ni oír del tema). El problema es que en cada planta dos vecinos estarían afectados porque el ascensor se comería parte de su lavadero y a los de la planta baja parte de la terraza). Hace uno o dos años hemos reformado la fachada, ya que nos comentaron que para poner el ascensor teníamos que tener la fachada bien.
Ahora me gustaría saber si podríamos tener problemas con estos vecinos que no quieren poner el ascensor y si tendríamos que andar con problemas de juicio y quebraderos de cabeza o solo por el hecho de ser mayoría no hay problema, también en el cuarto vive un minusválido y creo que también cuenta.
Cómo se haría en el momento de pagar porque no se si todo el mundo pagaría lo mismo o tendríamos que "compensar" a los que están afectados por el ascensor (los que se come parte del lavadero), o si pagan más lo que están en plantas superiores que las que están en inferiores y cuanta subvención tenemos por la generalitat y el ayuntamiento o por cualquier otro lado.
Espero que no me haya enrollado mucho y aprovecho para darle las

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Partiendo de la base de que en su comunidad hay un discapacitado(también valdría si algún propietario es mayor de 70 años) habría que ver si el coste de instalación del ascensor supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes o por el contrario no lo supera.
Si no lo supera, según el artículo 10.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la obra sería Obligatoria y debería ser sufragada por todos los propietarios.
Si el coste de instalación del ascensor supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, habría que aprobarla en Junta de vecinos mediante DOBLE MAYORÍA SIMPLE (mayoría simple de votos y mayoría simple de cuotas), y el coste también debería ser repartido entre todos los propietarios.
Pero el problema de su comunidad, estriba en que con la citada instalación varios vecinos resultarían perjudicados, con lo que, de acuerdo a nuestro criterio basado en el artículo 11.4 de la mencionada LPH, EN CUALQUIER CASO VDES. Necesitarían el consentimiento expreso de los propietarios perjudicados.
Esperamos haberles sido de utilidad.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]
Hola,
no he entendido algunas cosas que me ha explicado, como lo de superar tres mensualidades ordinarias (¿a cuánto se refiere?), luego también le quería aclarar que el lavadora según dice la presidenta es de la comunidad no del propietario, luego tampoco he entendido lo de la mayoría simple de costes. Luego tampoco me ha comentado si tenemos alguna subvención.
Gracias por su ayuda.
Tiene Vd. que comparar los que paga Vd. al mes de comunidad (sin tener en cuenta derramas extras, si las hubiera) multiplicado por tres, con lo que le correspondería pagar de ascensor (la parte proporcional del coste de instalación del ascensor según su cuota de participación).
Normalmente el coste de instalación del ascensor es superior a las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Doble mayoría de votos y de cuotas: significa que tienen que votar a favor al menos un 51% de los propietarios QUE ADEMÁS TENGAN AL MENOS EL 51% DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN.
En cuanto a que la zona de lavadero es parte común, eso habría que verlo en el Titulo constitutivo (Escritura de división Horizontal) o en los estatutos.
En nuestro criterio, aunque el lavadero fuera parte común, si es de uso privativo de un propietario, habría que tener el consentimiento expreso de dicho propietario.
En cuanto a las subvenciones, sentimos no poder ayudarles, ya que éstas dependen de las autoridades competentes de cada localidad y Viladedecans no está en nuestro ámbito de actuación.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]

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