Reclamaciones del promotor

Soy la presidenta de la comunidad de vecinos de un edificio que nos entregaron hace un año y pico. Se ha roto el motor de la puerta del garaje y el constructor dice que la empresa que la instaló ha cerrado y que el no se encarga de este gasto porque ya no lo cubre la garantía de un año. Me gustaría saber si la garantía de tres años sí la cubre.
Y otro problema que tenemos es que pensamos que la rampa de entrada del garaje está mal construida. El promotor dice que los primeros daños que surgieron los reparó pero que los vecinos no respetaron el tiempo en que los coches no podía pasar por encima, así que se lava las manos. Nosotros pensamos que la reparación fue una chapuza y que además hay fallos estructurales en la rampa que hacen que continuamente se suelten los adoquines.
Me gustaría saber si el promotor aún es el responsable de estos daños y si es así cual es la manera correcta de reclamárselos, y también saber que leyes en concretos nos amparan.

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Estimada presidenta:
a) Respecto a la avería del motor me temo que es posible que el periodo de garantía haya vencido. El cierre de la empresa que instaló el motor no es una excusa válida por cuanto el promotor/constructor tiene responsabilidad subsidiaria respecto de sus subcontratas. De todos modos es necesario poder demostrar que no ha habido un mal uso o un uso excesivo del motor o que no se debe a una avería fortuita no relacionada a un defecto o mal funcionamiento del motor. Es necesario que soliciten al constructor la factura y el contrato que estableció con el instalador para conocer el periodo de garantía que establecieron en el contrato y más allá de ello (si fuera cierto que han cerrado) pueden directamente contactar con el fabricante del motor para conocer el periodo de garantía que confieren a sus equipos porque podrían ser ellos los responsables de la reparación.
b) Respecto de la rampa - es importante que contacten con el arquitecto responsable de la obra y con el arquitecto técnico aparejador y que certifiquen la correcta construcción del elemento. Por otro lado, si existe vinculación entre estos técnicos y el constructor no duden en contratar un arquitecto técnico que certifique la correcta o incorrecta construcción mediante informe pericial visado en el colegio correspondiente. Llegado el caso de que estructuralmente no esté correctamente realizado puede llegar a obligarse judicialmente al constructor a que desmonte y re-construya la rampa de acuerdo a las especificaciones técnicas.
Si los problemas corresponden al acabado de las superficies es posible que se realizaran mal por condiciones de temperatura o elementos que no se suelen tener en cuenta y que acaban con el descascarillado de los hormigones porque no fraguraron correctamente en cuyo caso también existiría responsabilidad en acabados aunque esta es de un año y por tanto el periodo de garantía habría vencido.
De todos modos, como le avancé al hablar del aspecto estructural de la rampa son elementos de difícil solución porque es necesario (ante la negativa del constructor) recurrir a la justicia ordinaria cosa que hace que sea un proceso lento y sin garantía de que nos den la razón.

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