Reclamación del seguro decenal

Soy de Tarragona y mi tema va sobre el seguro decenal. Planteo mi caso:
Hace muchas semanas que las baldosas del suelo del pasillo y cocina se han levantado hasta el punto de prácticamente romperse. Me puse en contacto con el servicio de Asistencia en el hogar de mi seguro y se pasó un técnico para comprobar el estado. Una vez aquí, el técnico consideró que esto ha sido producido por un movimiento de tierras y que este suceso no es cubierto por este seguro, sino que se tiene que hacer cargo la constructora, que está desaparecida desde hace muchos meses. Me volví a quejar y entonces, a la semana siguiente vino un perito para comprobar lo de las baldosas y su valoración fue que seguía siendo responsable la constructora debido a que el levantamiento es producido por dilataciones/contracciones del material a causa de la temperatura, además el perito constató que: verifica la inexistencia de instalaciones de conducción de agua por el interior del forjado de la zona afectada, por lo que según su criterio, considera que la causa origen más probable radica en la insuficiencia y deterioro del material de agarre ( mortero pobre, con una mayor mezcla de arena que cemento ) de las piezas cerámicas levantadas que, por los propios cambios térmicos se han producido las pertinentes contracciones y dilataciones que han derivado en el levantamiento tipo tejado a dos aguas de las piezas que nos ocupan.
Yo, por otro lado, me acerqué a la oficina de mi banco a exponer mi caso y me aconsejaron que debido a que mi edificio es de nueva construcción, en la escritura consta de la existencia de una garantía de 10 años por parte de Mapfre. Sabiendo esto, llamo a Mapfre y me dicen que debido a que soy la parte afectada, no puedo hacer la reclamación directamente sino que la reclamación debe interponerla mi seguro actual de vivienda, pero como este daño no está cubierto por el seguro, la defensa jurídica no va a interponer nada.
¿Me podrías aconsejar cual sería el siguiente paso? ¿En la ley de Edificación estaría contemplado este caso? ¿Tengo derecho a reclamar? ¿Hay alguna manera de reclamar a Mapfre directamente? ¿Tendría qué mandar un burofax a la constructora aunque por más que llamo a las oficinas no descuelgan el teléfono? ¿Qué debe contener el burofax? Cuanto tiempo tengo que esperar a que contesten el burofax, ¿en el hipotético caso que respondan? Si no contestan en el plazo, ¿puedo contratar a un paleta para que me arregle el daño y después reclamar judicialmente? ¿Cuánto me puede costar reclamar judicialmente?

1 respuesta

Respuesta
1
Esto es lo que ocurre cuando las empresas y los bancos se dedican a interpretar las cosas sin saberlo.
En primer lugar - la existencia o inexistencia del seguro decenal no cubre el caso que cita por cuanto es un seguro que únicamente cubre los defectos estructurales por un periodo de 10 años. Los elementos a los que hace referencia, suelos de plaqueta cerámica, están considerados como acabados y por tanto el plazo de garantía de ejecución es de 12 meses.
No indica cuanto tiempo hace que compró el piso y cuanto tiempo hace que fue construido. Tampoco indica si lo compró directamente a constructor/promotor o en este caso a una tercera persona.
En todo caso, vd., ha actuado correctamente llamando al seguro - en el caso de su seguro probablemente, si es el aconsejado por su banco en la firma de la hipoteca, deben existir carencias de prestaciones importantes ya que a fin y efecto de abaratarlo no incluyen muchas coberturas.
Por otro lado, con todos mis respetos al colectivo de profesionales, muchos de los peritajes dejan mucho que desear ya que en algunos casos son aparejadores teóricos o ingenieros que no han "mamado" obra en la vida y que no tienen ni idea de que causas producen determinados siniestros, es más, tienen una única función, aminorar el coste para la compañía que les paga a toda costa. Por tanto, lo primero que hay que identificar (si eso es posible) es la causa de que las baldosas se hayan empezado a levantar, es posible que se deba a causas de retracción, de mala construcción, de movimientos, etc..., es evidente que si el piso es nuevo se pueden estar produciendo fenómenos de retracción de los forjados que por una ejecución deficiente estén generando el problema pero eso no se puede aseverar sin las pruebas pertinentes, testigos, probetas y otros elementos análogos que requieren de la observación.
Por ello, habría que determinar las causas para poder determinar responsabilidades siempre que no haya vencido el plazo de garantía o si no se puede demostrar que existe mala praxis o que no se han respetado los criterios arquitectónicos y de materiales del proyecto así como las dosificaciones de los materiales de agarre.
Así pues, dar respuesta a su pregunta en la distancia es harto complicado ya que es necesario hacer una valoración objetiva (que no lleva poco tiempo) y proceder a dirimir las responsabilidades.
En el caso de que esté en garantía es evidente que corresponde al constructor reparar el problema previo aviso por bureau fax. No se establece un plazo concreto de respuesta pero pasados quince días de no mediar contacto podrá mandar un segundo bureau fax indicando que procederá a reparar el problema con un albañil de su elección para posteriormente pasar el importe de la factura a su atención, eso si, como le indicaba depende de que se encuentre en periodo de garantía o no.
Buenos días,
Primero de todo, gracias por responderme tan pronto. Es verdad que no me acordé de poner los años. ¿Hace 7 años que tengo el piso y lo compré directamente a la promotora/constructora. Quien tiene que hacer esta valoración objetiva y proceder a dirimir las responsabilidades? ¿A quién me debería dirigir? ¿Cuánto me costaría este servicio?
Por otro lado, ¿si la constructora/promotora no contesta al primer burofax como voy a conseguir que pague la factura del albañil?
Me siento impotente ante esta situación porque yo no he hecho nada para que las baldosas se levanten y quien se tiene que hacer cargo no da señales de vida y ahora soy yo quien tengo que acarrear con este coste.
Muchas gracias
Teniendo el piso 7 años NO tiene nada que reclamar al constructor ya que el periodo de garantía está absolutamente vencido en lo tocante a la construcción. No hay responsabilidades que dirimir ni que adjudicar.
Habría que analizar en el caso presente si la cobertura de su póliza de seguros alcanza este siniestro y en el caso de que no lo haga (puede ser que no tenga las coberturas suficientes al ser el típico seguro asociado a la hipoteca) no tendrá otra que:
a) Asumir la reparación a su propia costa
b) Cambiar de seguro o ampliar las coberturas del seguro que tiene habitualmente para cubrirse las espaldas en el futuro.
Entienda vd., que los plazos de garantía son los que son y los que se deben respetar. Como ya le indiqué las baldosas son un acabado y su garantía vence al cabo de los 12 meses del final de obra (en el momento de la entrega). Así pues, tras siete años, las únicas partes del edificio que siguen teniendo garantía en vigor por parte del constructor y del promotor son las estructuras, los elementos portantes, muros de carga, forjados, jácenas y estructuras metálicas o de madera, el resto del edificio está ya fuera de toda garantía y salvo que se pudiera demostrar una mala ejecución o materiales que no fueran homologados no se podría hacer nada, así mismo, interpretar ese tipo de cosas es tan costoso que no merece la pena.
Siento decirle que todo apunta a que deberá vd., acometer la reparación a su costa.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas