Problemas con humedades provocadas por terraza ático

Soy propietario de un ático el que tiene escriturado como propiedad dos terrazas que al mismo tiempos son cubierta de edificio.
Según tengo entendido los antiguos propietarios (según dicen los vecinos) hicieron unas obras y renovaron el pavimento de las terrazas, esto seria hace como mínimo unos 8 años.
Ahora mi vecina de abajo ha notado tiene humedades que según parece las provocan las terrazas y la propiedad argumenta que dado que son de mi propiedad y que, según ellos, es culpa de las obras de los antiguos propietarios, no es cosa suya sino que tengo que correr con todos los gastos yo, pero mi seguro me dice que es cosa de la comunidad, dado que es un elemento común como son las cubiertas.
Por mi parte las terrazas están en buen estado y siempre se ha realizado un mantenimiento correcto tanto de sumideros como de limpieza.
¿Según la ley quien tiene que hacerse cargo de las humedades de la vecina del piso de abajo?.
Respuesta
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Lógicamente si las cubiertas han estado 8 años desde las últimas obras sin dar problemas el asunto no es que las obras de pavimentación se hicieron mal, si al pavimentar se hubiese picado alguna tela la filtración habría sido inmediata, lo que pasa es que si el pavimento tiene 8 años las telas de impermeabilización pueden tener más.
Las cubiertas, y en este caso la impermeabilización de las terrazas son asunto de la Comunidad en mi opinión, más si como indicas, el mantenimiento ha sido correcto.
Por otro lado, según el presidente y el gestor de la comunidad, la ley dice que soy yo como propietario quien tengo que asumir los costes.
¿Podrías confirmarme este dato y/o facilitarme la ley y el articulo que lo sostiene?
Gracias,
Art. 10 Ley 49/60 de Propiedad Horizontal http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
...
Artículo 10
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
En mi opinión la terraza forma parte de los elementos constructivos que garantizan la estanqueidad del edificio. Independientemente de que su uso sea privativo, en cualquier caso podrías mirar las escrituras de división a ver como está expresado exactamente (propiedad o uso) y las escrituras de división en propiedad horizontal y los estatutos de la comunidad fijadas en las escrituras a ver si te dan más luz. En cualquier caso sería conveniente que consultes con un abogado.

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