Pago posible reparación terrados

El asunto es complicado, y largo de explicar, intentaré hacerlo lo mejor posible. Somos 1 comunidad de 60 vecinos, con 7 escaleras cada 1 con su presindente y 1 q es el general, va por rotación, 2 de las escaleras tiene 1 ático cada 1 con terraza a nivel y escribo literalmente lo q dice el registro de la propiedad, tiene arriba la cubierta y debajo la planta 2ª, la cubierta es plana y esta utilizada solamente, por los vecinos de estas escaleras para tender ropa, detalle importante, hace cuatro años ( perdón la finca es del año 1992) el propietario de 1 de estos áticos, ¿dijo en 1 reunión de vecinos q tenia humedades en su piso el precio era de 1800? Q pagamos por coeficiente los 60 vecinos. 1ª duda, seguro q el terrado es cumunitario, ¿pero las terrazas a nivel de piso? En las escrituras pone, compone, de recibidor, pasos comedor estar 1 baño 1 aseo y terraza con lavadero cabida útil ochenta y siete metros, noventa y dos decímetros cuadrados. El metraje de las terrazas a nivel no pone nada son, comunitarias, ¿privativas cómo defienden sus propietarios?
Los restantes 50 vecinos estamos repartidos en las 5 escaleras, en 3 escaleras 5 pisos con terraza a nivel de calle y terraza a zona comunitario el acceso es por cada 1 de los pisos, copio de escritura, vivienda situada en la planta 1º puerta 1ª se compone de recibidor, pasos, comedor estar 4 dormitorios 2 baños, cocina, terraza con lavadero y terraza principal. Cabida útil noventa y cuatro metros setenta y siete decímetros cuadrados, detalle importante se reparó la zona comunitaria y la piscina q se pago por coeficiente los 55 vecinos restantes, los 5 mencionados pagaron ademas la reparación de terrazas.
Las 5 escaletas tienen 2 áticos sumando 1 total de 10 x 100 mts aprox= a 1000 mts en las escrituras de las áticos pone exatmento lo mismo, tienen el mismo coeficiente, pero añade, ( literal ) tienen el uso exclusivo de la parte del terrado situado encima de la vivienda ( no destinada a instalacionees o servicios comunes ) a la q se accede por 1 escalera exterior q arranca de la terraza principal de la vivienda yo vivo en 1 de estos áticos (lo digo por si vd, nota parcialidad en este escrito es por eso,) lamento las molestias q este excrtio pueda causarle, en la reunión ordinaria de fecha 26/3/09 en el punto 6 de ruegos y preguntas la administradora expone: si bien los estatutos de la comunidad son confusos, después de valorar diferentes sentencias sobre este tema q dispone el código civil de catalunya se considera criterio aplicable desde este momento el siguiente.
A) Los gastos de reparación, mantenimiento y reposición de carácter ordinario y derivados del uso normal correspopndientes a las terrazas de uso exclusivo y excluyente de 1 vivienda, como por ejemplo limpieza cambio de vorada etc, van a cargo de la vivienda titular del uso exclusivo.
B) Los gastos de reparación mantenimiento y conservación y reposición de carácter extraordinario, q excedan del uso normal como por ejemplo cambio o reparación de tela asfáltica, filtraciones de agua, humedades, cambio de pavimento por efectos climatológicos, etc van a cargo de la comunidad según el coeficiente de cada entidad.
Reunión extraordinaria fecha 16 de junio 2010, orden del día, punto 1º aclaración del acta anterior de 26/03/09 en el cual están los 2 puntos citados anteriormente, esta reunión se celebra a petición de 1 de los miembros de la nueva junta rectora, q según el tema de las terrazas no esta claro. Después de + de 1 año sin inpugnación de acta, es sr. Estuvo presente en la reunión anterior y nada dijo al respecto, lo q dicen los estatutos de la comunidad es. _los gastos de reparación mantenimiento y conservación de las terrazas y terrados de uso exclusivo y excluyente derivados de su uso normal correrán a cargo del titular de la vivienda de ese uso exclusivo. Eso lo dicen las 60 escrituras q llevan 1 anexo con los estatutos desde el 1992 fecha en q se entregan las viviendas una vez terminadas y en condiciones de habitabilidad, pero resulta q algunos vecinos dicen no haberlas leído.
La administradora dice sentirse incapaz de explicar q es buen uso y nos remite a la justicia ordinaria para q 1 juez diga q es buen o mal uso añadiendo q en ningún caso se esta modificando lo q dice la ley, si no q se trata de una cuestión interpretativa.
Naturalmente los q no tienen terraza de uso exclusivo se niegan a pagar ningún tipo de reparación o reposición, imagínese los q tienen terraza a nivel de zona comunitaria y la reparación la pagaron ellos, cosa q yo entiendo seguramente si no tuviese terraza la verdad es q no se q haría, todo esto sale a consecuencia de q algún propietario de ático tiene problemas de humedades y todos tenemos problemas de desconche en las baldosas del suelo, acabo informándole q en la reunión había dos vecinos abogados la administradora también lo es y nadie excpto 1 abogado q representaba a 1 propietario de ático q esta denunciado al ayuntamiento, dijo q su cliente podía haber incurrido en una acción ilegal, esto no quería decir q las humedades fuesen culpa del cerramiento. No canso + espero q vd. Lo entienda y si me responde tendrá el agradecimiento de 1 jubilado congelado, q no entiende, seguramente a causa de los años q a día de hoy estemos sin solución, y con los 1000 mts cuadrados de cubierta q no son ni nuestros, ni de la comunidad.

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Efectivamente es una cosa que se ventila en los juzgados y hay que interpretar cada caso.
Según tengo entendido (no soy abogado) las terrazas, si forman parte del sistema de cubiertas son responsabilidad de la Comunidad en cuanto a la impermeabilización y la recogida de aguas y evacuación de pluviales.
Por otra parte, dado que la terraza también es susceptible de uso privativo y exclusivo, los usuarios deben participar en su mantenimiento en las cuestiones de su interés, que son básicamente la pavimentación, pintura, decoración ... y tienen las limitaciones de no hacer nada que afecte a la estanqueidad, no pueden disponer elementos que dificulten el paso del agua, deben mantener la terraza limpia para que no se obstruyan los desagües, etc., la cuestión de si el uso ha sido correcto o no es discutible y es lo que en general propicia los problemas.
Si consideráis que el uso ha sido correcto, y aun así han aparecido las humedades no hay discusión que el tema es comunitario, otra cosa es si las humedades han aparecido porque el usuario ha dispuesto macetas de hormigón que han deteriorado el suelo o ha estorbado el paso del agua o cualquier otro uso incorrecto, en cuyo caso podéis requerir a ese propietario en cuestión que asuma los gastos que su incorrecta actuación ha causado.
En cualquier caso si tenéis alguna duda tendréis que ir con abogados al juzgado.

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