Pago posible reparación terrados
El asunto es complicado, y largo de explicar, intentaré hacerlo lo mejor posible. Somos 1 comunidad de 60 vecinos, con 7 escaleras cada 1 con su presindente y 1 q es el general, va por rotación, 2 de las escaleras tiene 1 ático cada 1 con terraza a nivel y escribo literalmente lo q dice el registro de la propiedad, tiene arriba la cubierta y debajo la planta 2ª, la cubierta es plana y esta utilizada solamente, por los vecinos de estas escaleras para tender ropa, detalle importante, hace cuatro años ( perdón la finca es del año 1992) el propietario de 1 de estos áticos, ¿dijo en 1 reunión de vecinos q tenia humedades en su piso el precio era de 1800? Q pagamos por coeficiente los 60 vecinos. 1ª duda, seguro q el terrado es cumunitario, ¿pero las terrazas a nivel de piso? En las escrituras pone, compone, de recibidor, pasos comedor estar 1 baño 1 aseo y terraza con lavadero cabida útil ochenta y siete metros, noventa y dos decímetros cuadrados. El metraje de las terrazas a nivel no pone nada son, comunitarias, ¿privativas cómo defienden sus propietarios?
Los restantes 50 vecinos estamos repartidos en las 5 escaleras, en 3 escaleras 5 pisos con terraza a nivel de calle y terraza a zona comunitario el acceso es por cada 1 de los pisos, copio de escritura, vivienda situada en la planta 1º puerta 1ª se compone de recibidor, pasos, comedor estar 4 dormitorios 2 baños, cocina, terraza con lavadero y terraza principal. Cabida útil noventa y cuatro metros setenta y siete decímetros cuadrados, detalle importante se reparó la zona comunitaria y la piscina q se pago por coeficiente los 55 vecinos restantes, los 5 mencionados pagaron ademas la reparación de terrazas.
Las 5 escaletas tienen 2 áticos sumando 1 total de 10 x 100 mts aprox= a 1000 mts en las escrituras de las áticos pone exatmento lo mismo, tienen el mismo coeficiente, pero añade, ( literal ) tienen el uso exclusivo de la parte del terrado situado encima de la vivienda ( no destinada a instalacionees o servicios comunes ) a la q se accede por 1 escalera exterior q arranca de la terraza principal de la vivienda yo vivo en 1 de estos áticos (lo digo por si vd, nota parcialidad en este escrito es por eso,) lamento las molestias q este excrtio pueda causarle, en la reunión ordinaria de fecha 26/3/09 en el punto 6 de ruegos y preguntas la administradora expone: si bien los estatutos de la comunidad son confusos, después de valorar diferentes sentencias sobre este tema q dispone el código civil de catalunya se considera criterio aplicable desde este momento el siguiente.
A) Los gastos de reparación, mantenimiento y reposición de carácter ordinario y derivados del uso normal correspopndientes a las terrazas de uso exclusivo y excluyente de 1 vivienda, como por ejemplo limpieza cambio de vorada etc, van a cargo de la vivienda titular del uso exclusivo.
B) Los gastos de reparación mantenimiento y conservación y reposición de carácter extraordinario, q excedan del uso normal como por ejemplo cambio o reparación de tela asfáltica, filtraciones de agua, humedades, cambio de pavimento por efectos climatológicos, etc van a cargo de la comunidad según el coeficiente de cada entidad.
Reunión extraordinaria fecha 16 de junio 2010, orden del día, punto 1º aclaración del acta anterior de 26/03/09 en el cual están los 2 puntos citados anteriormente, esta reunión se celebra a petición de 1 de los miembros de la nueva junta rectora, q según el tema de las terrazas no esta claro. Después de + de 1 año sin inpugnación de acta, es sr. Estuvo presente en la reunión anterior y nada dijo al respecto, lo q dicen los estatutos de la comunidad es. _los gastos de reparación mantenimiento y conservación de las terrazas y terrados de uso exclusivo y excluyente derivados de su uso normal correrán a cargo del titular de la vivienda de ese uso exclusivo. Eso lo dicen las 60 escrituras q llevan 1 anexo con los estatutos desde el 1992 fecha en q se entregan las viviendas una vez terminadas y en condiciones de habitabilidad, pero resulta q algunos vecinos dicen no haberlas leído.
La administradora dice sentirse incapaz de explicar q es buen uso y nos remite a la justicia ordinaria para q 1 juez diga q es buen o mal uso añadiendo q en ningún caso se esta modificando lo q dice la ley, si no q se trata de una cuestión interpretativa.
Naturalmente los q no tienen terraza de uso exclusivo se niegan a pagar ningún tipo de reparación o reposición, imagínese los q tienen terraza a nivel de zona comunitaria y la reparación la pagaron ellos, cosa q yo entiendo seguramente si no tuviese terraza la verdad es q no se q haría, todo esto sale a consecuencia de q algún propietario de ático tiene problemas de humedades y todos tenemos problemas de desconche en las baldosas del suelo, acabo informándole q en la reunión había dos vecinos abogados la administradora también lo es y nadie excpto 1 abogado q representaba a 1 propietario de ático q esta denunciado al ayuntamiento, dijo q su cliente podía haber incurrido en una acción ilegal, esto no quería decir q las humedades fuesen culpa del cerramiento. No canso + espero q vd. Lo entienda y si me responde tendrá el agradecimiento de 1 jubilado congelado, q no entiende, seguramente a causa de los años q a día de hoy estemos sin solución, y con los 1000 mts cuadrados de cubierta q no son ni nuestros, ni de la comunidad.
Los restantes 50 vecinos estamos repartidos en las 5 escaleras, en 3 escaleras 5 pisos con terraza a nivel de calle y terraza a zona comunitario el acceso es por cada 1 de los pisos, copio de escritura, vivienda situada en la planta 1º puerta 1ª se compone de recibidor, pasos, comedor estar 4 dormitorios 2 baños, cocina, terraza con lavadero y terraza principal. Cabida útil noventa y cuatro metros setenta y siete decímetros cuadrados, detalle importante se reparó la zona comunitaria y la piscina q se pago por coeficiente los 55 vecinos restantes, los 5 mencionados pagaron ademas la reparación de terrazas.
Las 5 escaletas tienen 2 áticos sumando 1 total de 10 x 100 mts aprox= a 1000 mts en las escrituras de las áticos pone exatmento lo mismo, tienen el mismo coeficiente, pero añade, ( literal ) tienen el uso exclusivo de la parte del terrado situado encima de la vivienda ( no destinada a instalacionees o servicios comunes ) a la q se accede por 1 escalera exterior q arranca de la terraza principal de la vivienda yo vivo en 1 de estos áticos (lo digo por si vd, nota parcialidad en este escrito es por eso,) lamento las molestias q este excrtio pueda causarle, en la reunión ordinaria de fecha 26/3/09 en el punto 6 de ruegos y preguntas la administradora expone: si bien los estatutos de la comunidad son confusos, después de valorar diferentes sentencias sobre este tema q dispone el código civil de catalunya se considera criterio aplicable desde este momento el siguiente.
A) Los gastos de reparación, mantenimiento y reposición de carácter ordinario y derivados del uso normal correspopndientes a las terrazas de uso exclusivo y excluyente de 1 vivienda, como por ejemplo limpieza cambio de vorada etc, van a cargo de la vivienda titular del uso exclusivo.
B) Los gastos de reparación mantenimiento y conservación y reposición de carácter extraordinario, q excedan del uso normal como por ejemplo cambio o reparación de tela asfáltica, filtraciones de agua, humedades, cambio de pavimento por efectos climatológicos, etc van a cargo de la comunidad según el coeficiente de cada entidad.
Reunión extraordinaria fecha 16 de junio 2010, orden del día, punto 1º aclaración del acta anterior de 26/03/09 en el cual están los 2 puntos citados anteriormente, esta reunión se celebra a petición de 1 de los miembros de la nueva junta rectora, q según el tema de las terrazas no esta claro. Después de + de 1 año sin inpugnación de acta, es sr. Estuvo presente en la reunión anterior y nada dijo al respecto, lo q dicen los estatutos de la comunidad es. _los gastos de reparación mantenimiento y conservación de las terrazas y terrados de uso exclusivo y excluyente derivados de su uso normal correrán a cargo del titular de la vivienda de ese uso exclusivo. Eso lo dicen las 60 escrituras q llevan 1 anexo con los estatutos desde el 1992 fecha en q se entregan las viviendas una vez terminadas y en condiciones de habitabilidad, pero resulta q algunos vecinos dicen no haberlas leído.
La administradora dice sentirse incapaz de explicar q es buen uso y nos remite a la justicia ordinaria para q 1 juez diga q es buen o mal uso añadiendo q en ningún caso se esta modificando lo q dice la ley, si no q se trata de una cuestión interpretativa.
Naturalmente los q no tienen terraza de uso exclusivo se niegan a pagar ningún tipo de reparación o reposición, imagínese los q tienen terraza a nivel de zona comunitaria y la reparación la pagaron ellos, cosa q yo entiendo seguramente si no tuviese terraza la verdad es q no se q haría, todo esto sale a consecuencia de q algún propietario de ático tiene problemas de humedades y todos tenemos problemas de desconche en las baldosas del suelo, acabo informándole q en la reunión había dos vecinos abogados la administradora también lo es y nadie excpto 1 abogado q representaba a 1 propietario de ático q esta denunciado al ayuntamiento, dijo q su cliente podía haber incurrido en una acción ilegal, esto no quería decir q las humedades fuesen culpa del cerramiento. No canso + espero q vd. Lo entienda y si me responde tendrá el agradecimiento de 1 jubilado congelado, q no entiende, seguramente a causa de los años q a día de hoy estemos sin solución, y con los 1000 mts cuadrados de cubierta q no son ni nuestros, ni de la comunidad.
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Respuesta de Jose Manuel Anasagasti Etxeita
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