Cerramiento de terraza de planta baja con ventana corredera
Poseo apartamento en planta baja de urbanización cerrada. Dispongo de terraza de 11 M2, la cual he cerrado recientemente con ventana corredera del mismo color que el resto de ventanas no habiendo solicitado permiso previamente a la comunidad.
Los motivos que me han llevado a ello son:
- Seguridad. Aunque la comunidad dispone de sistema de vigilancia, tan solo separa el apartamento del resto de la urbanización una jardinera de 1 metro de altura.
- Higiene. En la terraza no puedo tender ni la ropa ya que cuando cortan el césped me salpica a la terraza tanto tierra como césped.
En la urbanización también hay gatos vagabundos que tienes fácil acceso a las terrazas en las cuales además de hacer sus necesidades, destrozan macetas, destrozan mobiliario,…
Además de mí, existen otras personas que también estarían interesadas en cerrar terrazas debido a los frecuentes problemas que nos afectan y que he detallado anteriormente. En la última junta, debatimos y votamos pero al no existir unanimidad entre los comuneros para su visto bueno, se rechazó la propuesta alegando los vecinos que el cierre de dichas terrazas tendría un impacto en el aspecto de la urbanización.
Nuestra intención no es modificar el uso que hacemos en la actualidad de ella (terraza), sino evitar los problemas que nos afectan en estos momentos y que tienen que ver con aspectos tan imprescindibles como son la seguridad o la higiene.
En los alrededores, existen casos recientes de robos y atracos.
Llegado a este punto, me pregunto dos cosas:
- Al tratarse de planta baja y tener los problemas indicados, ¿nos debemos someter exclusivamente a la Ley de Propiedad Horizontal y a lo que se acuerde en las juntas convocadas o por lo contrario tenemos algún tipo de beneficio o exclusión?
- Aún siendo planta baja y estando en juego algo tan importante como es mi propia seguridad, ¿me pueden obligar a que quite la ventana?
Agradeciendo su atención, me despido.
Atentamente,
Víctor Cámara.
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