Subcomunidad

Ante todo le agradezco la atención que presta a estas dudas que nos surgen a los profanos en el tema.
Vivo en una comunidad formada por cuatro bloques que en un principio decidió una comunidad conjunta por razones de comodidad.
La cuestión es que tras la junta anual de vecinos, ante la imposibilidad de llegar a consensos y ante los numerosos impagos, dos de los edificios hemos decidido crear subcomunidades individuales y una comunidad común de gastos. Todos los vecinos de estos dos bloques estamos de acuerdo pero los otros dos edificios no quieren permitirlo, y "asesorados" por el administrador (que ve peligrar su puesto) nos amenazan con denunciarnos.
Mi duda es: ¿Estamos en nuestro derecho de individualizar las comunidades les guste o no? O tiene que ser una decisión unánime de todos los miembros de los cuatro bloques. En caso de poder crear las subcomunidades deberíamos liquidar la común (incluyendo deudas) o simplemente registrarnos como comunidad y empezar a operar al margen.

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Complicada solución tienen. Me explico; considero que si es necesario el acuerdo de la Junta General de los cuatro bloques pero por mayoría simple si lo que se pretende es la conservación propia por ejemplo del portal y sus elementos. Decidiendo que los abone cada portal y así cada uno pueda tratar y adoptar acuerdos que afecten unicamente al dichos elementos propios y particulares del portal portal en si. El problema surge cuando algún disidente con la decisión que sea (un vecino con mal perder en una votación) decide impugnar, lo que llevaría a los tribunales donde la decisión de los mismos dependerá mucho de como valore la situación concreta, es decir, si considere o no que es asunto propio de eportal o por el contrario sigue dependiendo de la comunidad general que tienen obligación de seguir manteniendo si no hay unanimidad para la segregación. Desde luego, lo que no cabe es que un solo bloque o una minoría dispongan crear su propia Subcomunidad en contra de la mayoría de la Comunidad actual.
De todas las maneras, ese derecho que reivindica debe aparecer en escrituras; siempre deben estar a lo que se diga en ellas pues quizás éstas ya recojan la posibilidad de crear subcomunidades.
Le aconsejo que ademas de solicitar la mayoría a la general, consulte previamente con el Registrador que les corresponda, pues para que tenga validez dicha creación de subcomunidades, debe ser inscrita y es el registrador quien decide si es o no en función de escrituras, inscribible o no. Solo así tendrá efectos frente a terceros y se evitarán problemas.

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