Se puede hacer una comunidad en un bloque donde tenemos actualmente comunidad de garaje y escaleras dos comunidades con dos cif y dos cuentas corrientes y lo que quisiera es un cif y una cuenta corriente o dos cif y una cuenta corriente así evitaríamos gastos de c/cte es legal o se podría hacer
2 respuestas
Respuesta de fincashelios
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fincashelios, HELIOS Inmobiliaria y Administración de Fincas
Pues claro. Pero casi ná lo que pides. Habría que cobrarlo. Vamos a ver. Refiriéndonos a Comunidades que se rijen por la L.P.H, pues existen otras formas.- Supuesto 1) Si, como creo, inicialmente solo hubo una Comunidad para el conjunto de los edificios y garajes y, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, NUNCA SE SEGREGARON en comunidades independientes o en "subcomunidades", ni modificaron los coeficientes, aunque en la realidad si lo hicieran pues es lo habitual (Unas veces por desconocimiento, otras por ahorrarse unos duros): De las actuales "comunidades", la que continuó con esa inscripción registral (la más antigua, para entendernos), que seguro tendrá el mismo CIF que aquella, se hará cargo de nuevo del conjunto y las demás quedarán inactivas, sin más problemas, pues lo que hacéis es devolver las aguas a su cauce. Os tocará revisar los coeficientes de los gastos comunes a todos los partícipes (como no se cambiaron serán los de la escritura) y añadir nuevos grupos de reparto para dar cabida a las partidas propias de las otras escaleras y garajes, si se quieren diferenciar. Habrá una única Junta General, un solo Presidente y, si se quiere, un Administrador-Secretario, que deberá estar colegiado, y varios vicepresidentes o vocales, uno para cada bloque o división. Supuesto 2) Existen, registralmente, varias comunidades independientes o una subcomunidad "romana" o "de bienes". En este caso, lo que se organiza es una "Agrupación de Comunidades", "Conjunto urbanístico" o fórmula apropiada al caso. Aquí siguen habiendo varias Comunidades, con sus Juntas, Presidentes, Administradores, Libros, cuentas bancarias, etc. Y otra Comunidad, que habría que dar de alta en el Registro, con sus estatutos, una Junta General formada SOLO por los Presidentes de cada una de las anteriores, un Presidente elegido entre ellos, más sus Libros, etc. (Creo que no es esto lo que queréis, pero lo que hay en el Registro es lo que vale) Supuesto 3) Hay, en el Registro, una sola Comunidad (como el caso 1) y alguna "subcomunidad en régimen de Horizontal", p.e. el garaje. En este caso procedéis como en el supuesto 1, con dos alternativas: a) Dejar activa la del garaje (Su presidente será el único con derecho a voto en la Junta General del edificio) o b) la dejáis inactiva, si ellos están de acuerdo, y todos sus propietarios participarán en la Junta como uno más. Supuesto 4) Hay alguna subcomunidad "de bienes", p.e., un sótano que aparece como una sola finca independiente, en el Registro, pero divido en por plazas que son participaciones "indivisas", también frecuente, no queda más remedio que aplicar la alternativa "a" del supuesto "3". En todos los casos: TODOS Y CADA UNO de los propietarios de cada Comunidad actual tendrán que tomar el acuerdo en su propia Junta General y estar conformes (Acuerdo unánime) pues se trata de modificar el "Titulo Constitutivo", y después hacer una Junta de Constitución de la Nueva Comunidad e inscribir en el Registro de la Propiedad esos acuerdos y las modificaciones que afecten a coeficientes, etc. para que mañana no venga un nuevo propietario y dé la vuelta a la tortilla. Claro que, como hicieron en su día en el supuesto 1, hay quienes lo hacen por la "tremenda", sin darle más vueltas ni pensar en las posibles consecuencias del desaguisado. Saludos . Y si quieres un rinconcito para tus vacaciones en Benidorm, aquí estoy yo, que he de dar de comer a mis churumbeles. Je, Je. --->HELIOS os invita a visitar nuestro despacho en Benidorm. Telf. (+34) 96 586 74 14. A vuestra disposición. p.e.: No olvidéis picar en VOTAR, para finalizar la pregunta cuando la leáis. Que no se quede "colgada".
Para funcionar las comunidades por separado (bloques y garaje)es necesario que ambas tengan un asiento registral diferente, es decir, que en el registro de la propiedad aparezcan por separado. Es el único modo para que el registrador de la propiedad diligencie un libro de actas a cada comunidad, libro que es necesario para obtener el cif en hacienda. En cuanto a las cuentas corrientes, no hay problema, podéis abrir una sola con el cif de ella y ahí hacer todos los movimientos, siempre sabiendo qué dinero pertenece a cada comunidad.