Fachada y balcones.

Soy presidente de una comunidad de vecinos, mi duda es la siguiente, vivimos en una comunidad con 6 pisos, 3 a cada lado. Los arreglos de los balcones de dichos pisos, ¿entra cómo gastos comunes, es decir, con los gastos de la fachada o cada vecino se tiene que pagar el arreglo de su balcón? De hecho en las escrituras de los pisos, menciona el balcón como superficie del piso. E ahí mi duda.
Por otro lado, tenemos pensado cambiar la puerta del portal. ¿La pagan los vecinos que viven en el bloque (escalera) o entra como gasto de la fachada (los bajos y los vecinos)?

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El art. 1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modifcada por Ley 8/1999, de 6 de abril, establece que el sistema especial de propiedad establecida en el art. 396 del Código Civil, se denomina propiedad horizontal. Dicho artículo ha quedado anexado como Disposición Adicional Segunda a la LPH.
Y el citado art. 396 CC, es de decir:
"Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores;"
Por consiguiente, los balcones es un elemento común del edificio, si bien por su configuración arquitectónica pueden ser de uso privativo si únicamente tienen acceso los propietarios de la vivienda donde se encuentren ubicados.
Respecto a repercutir el cambio de la puerta en los locales, habrá que estar a lo que digan los estatutos y a si éstos tienen no acceso, aunque no lo utilicen a través del zaguán de entrada.
Ruego cierre y valore
Con referencia a los balcones ¿Su mantenimiento, pintura, a quien corresponde? Hasta ahora cada vecino (bueno no todos) pintaba cada uno el suyo. ¿Así hay que hacerlo, o a la vez de la fachada?
Los barrotes de los balcones forman parte del mismo balcón porque no es un elemento inescindible del mismo, y la pintura ha de correr la misma suerte que la reparación de la fachada, lo que no es óbice que si todos los vecinos voluntariamente decide asumir el pintar sus barrotes para abaratar gastos, no se puede acordar así, pero a los disidentes no se les podrá obligar.
Lo suyo sería pintar primero los barrotes, una vez seca la pintura, protegerlos con un plástico y reparar la fachada.
Ruego cierre y valore
Muchas gracias, ya que equivocadamente, como creo que le mencione en mi pregunta sobre los balcones , (yo creía que su mantenimiento y conservación era deber de cada propietario de los pisos y no como usted bien me lo ha explicada es un gasto de la fachada). Muchas gracias por sus explicaciones.
Hasta pronto, Gracias por su labor.

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