Presidencia de la comunidad de vecinos
El motivo de mi consulta es preguntarle por la obligación de ser presidente de la comunidad de propietarios. Tengo un pisp en propiedad en Madrid que actualmente está alquilado, con lo que no sólo no vivo en dicha casa, sino que ni siquiera resido en la misma comunidad autónoma (actualmente resido en Bizkaia).
Me ha llegado un email de un vecino y actual presidente de la comunidad en el que me dice que van a hacer cambio de presidencia y que como rota por pisos, que ahora me tocaría a mi la presidencia de la comunidad.
Yo no viajo a Madrid habitualmente, ni voy a poder ocuparme de la presidencia, por lo que pregunto si es totalmente obligatorio hacerse cargo de la presidencia o si existe alguna excepción por la que un vecino quede exento de este cargo (en mi caso sería que resido a más de 400 kilómetros de donde está la vivienda).
Me ha llegado un email de un vecino y actual presidente de la comunidad en el que me dice que van a hacer cambio de presidencia y que como rota por pisos, que ahora me tocaría a mi la presidencia de la comunidad.
Yo no viajo a Madrid habitualmente, ni voy a poder ocuparme de la presidencia, por lo que pregunto si es totalmente obligatorio hacerse cargo de la presidencia o si existe alguna excepción por la que un vecino quede exento de este cargo (en mi caso sería que resido a más de 400 kilómetros de donde está la vivienda).
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