Cuotas comunidad

Buenas noches,
En mi comunidad votamos en su momento, hace años, cambiar la forma de pago de las cuotas de la comunidad, diferente a las que nos venían impuestas por nuestras escrituras.
En la actualidad algunos vecinos queremos volver a lo que sería "la legalidad", es decir, a pagar tal y como viene en nuestras escrituras.
Mi pregunta es : ¿Sería necesaria la unanimidad para volver a esta legalidad, o mayoría simple, o cualquier vecino de forma individual?
Muchas gracias por anticipado, un saludo

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En este aspecto tanto la Ley de Propiedad Horizontal (art. 17) como el Código Civil Catalán (art. 553.3) son claros; las cuotas se determinan y se modifican por acuerdo unánime de los propietarios. Así que el determinar la aportación por coeficiente de propiedad escriturado os requiere unanimidad, aunque si la aprobación, en su momento, de la forma que tengáis actualmente asignada (lineal, posiblemente) fue también por unanimidad "la legalidad" es completa en el sistema que determinasteis.
Buenas tardes,
Muchas gracias por su pronta respuesta... sólo una pequeña aclaración si me puede ayudar, en su momento, al cambiar la forma de pago en la comunidad, no se inscribió en el registro de la propiedad, es decir, actualmente sólo aparece la forma de división horizontal originaria, que teníamos en escrituras... no se si me explico correctamente.
Creo que siendo así, podríamos volver a lo que yo llamo "legalidad original" sin necesidad de unanimidad de los vecinos, más aún si tenemos en cuenta que los ejercicios son anuales... ¿sería esto posible?
Muchas gracias por su interés, un saludo
Independientemente de lo que conste en las escrituras, que es el coeficiente de propiedad, no sólo válido para establecer una forma de pago en las comunidades de vecinos, sino también relacionado con los impuestos municipales, valores catastrales, así como a la hora de efectuar una compraventa. De hecho, viene incluido en las escrituras porque son documentos públicos certificados por un notario. De manera que el establecimiento de la cuota de provisión de fondos, si bien según la Ley de Propiedad Horizontal, a falta de acuerdo ha de regirse por ese porcentaje, basta con que quede constancia en el libro de actas y no modifica las escrituras de su propiedad.
La reasignación de coeficientes es un proceso largo y que requiere la intervención notarial, y que no puede hacerse de manera individual; ya que es condición inexcusable que la suma de coeficientes escriturados de 100. En casos, como por ejemplo, la reasignación de un elemento común a elemento privado (p. Ej. el caso típico de las comunidades que disponen de porterías, que son elementos comunes, y que en un momento determinado, deciden venderla); ahí sí es necesario realizar la reasignación de todos los coeficientes y modificarlos en las escrituras, ya que en el momento en el que se le asigna un valor a la portería (siguiendo con el ejemplo) el resto de coeficientes tendría necesariamente que variar.
En este caso, que es la manera de distribución de la cuota ordinaria no afecta a las escrituras, y por tanto no se registra; es decir, que aunque usted vendiera hoy por hoy su piso, el coeficiente sería el que le consta en la escritura original, y que es el que también consta en el Catastro. Así que no, no se requiere el Registro, y por tanto sí se requiere esa unanimidad que antes le señalaba ya que es parte del Titulo Constitutivo y por tanto obligatorio ese tipo de aprobación.

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