¿Contrato administración de fincas?

Hola. ¿Sólo quisiera saber si es obligatorio formalizar un contrato con el administrador o valdría un contrato verbal?. Muchas gracias

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Si se hace verbal cuando una de las partes no está de acuerdo se rompe todo lazo, pero lo normal es hacer contrato, ltrf5c a duración del contrato será de un año, prorrogable por períodos de la misma duración, si cualquiera de las partes no manifiesta su voluntad en contrario, comunicándole a la otra con un mes de antelación a la conclusión de cada periodo anual.
  Si la Junta de Propietarios acordase la revocación del contrato antes de la terminación del mismo o de sus prorrogas, deberá abonar al administrador los honorarios correspondientes al tiempo que medie hasta el transcurso del año, a no ser que la revocación obedeciese a justa causa, derivada del incumplimiento por aquel de sus obligaciones.

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