Problemas con la terraza
Soy propietaria de una vivienda situada en una planta baja, con una terraza de uso privativo que es cubierta del parking junto con otras 4 terrazas más (dos terrazas pertenecen a mi comunidad y las otras tres a una comunidad distinta).
Desde hace unos años vengo informando a la comunidad del edificio que las baldosas del suelo de la terraza están saltando a trozos (se descascarillan produciendo agujeros que pueden llegar hasta 10 cm de diámetro) y que deberían repararse, ya que como el problema aumenta a medida que pasa el tiempo, en cualquier momento se pueden producir filtraciones de agua. Este problema lo tiene también el propietario del ático que también informa en cada reunión. Pero en todas las ocasiones los vecinos se han negado a cualquier reparación al no comprender que tenemos el uso privativo pero no la propiedad.
Después de años de lucha, hemos descubierto que en los estatutos de la comunidad indica que la terraza del ático si pertenece a la comunidad del edificio, pero las terrazas de los bajos pertenecen a la comunidad del parking que es distinta ya que pertenece a dos edificios. En ningún momento el administrador nos informó de este detalle ya que también lo desconocía por no ser lo habitual. Eso significa que todas las reclamaciones que hemos hecho hasta la fecha sólo sirven para la terraza del ático, pero para las terrazas de los bajos no se ha tratado nunca el tema en las reuniones de la comunidad del parking y se hará en la próxima al ser el mismo administrador.
Si un arquitecto ha emitido un informe en el que indica que los daños producidos en las terrazas se deben a que el material utilizado no ha soportado la exposición a las altas temperaturas que llegan a alcanzar las terrazas, ¿se entiende que la sustitución de las baldosas de la terraza son un gasto comunitario? Porque el problema está en diferenciar si ésto es un gasto ordinario o bien es un gasto extraordinario. Entiendo que los gastos ordinarios son los de conservación y mantenimiento, pero no se si la sustitución de baldosas deterioradas antes de producir un daño mayor se pueda considerar o no ordinario
En el caso de que corresponda a la comunidad del parking la reparación y ésta se niegue a asumirlo, ¿qué nos aconsejan? ¿Pagar por nuestra cuenta la reparación y luego demandar a la comunidad? ¿O es mejor demandar antes?
Muchas gracias por su ayuda.
Desde hace unos años vengo informando a la comunidad del edificio que las baldosas del suelo de la terraza están saltando a trozos (se descascarillan produciendo agujeros que pueden llegar hasta 10 cm de diámetro) y que deberían repararse, ya que como el problema aumenta a medida que pasa el tiempo, en cualquier momento se pueden producir filtraciones de agua. Este problema lo tiene también el propietario del ático que también informa en cada reunión. Pero en todas las ocasiones los vecinos se han negado a cualquier reparación al no comprender que tenemos el uso privativo pero no la propiedad.
Después de años de lucha, hemos descubierto que en los estatutos de la comunidad indica que la terraza del ático si pertenece a la comunidad del edificio, pero las terrazas de los bajos pertenecen a la comunidad del parking que es distinta ya que pertenece a dos edificios. En ningún momento el administrador nos informó de este detalle ya que también lo desconocía por no ser lo habitual. Eso significa que todas las reclamaciones que hemos hecho hasta la fecha sólo sirven para la terraza del ático, pero para las terrazas de los bajos no se ha tratado nunca el tema en las reuniones de la comunidad del parking y se hará en la próxima al ser el mismo administrador.
Si un arquitecto ha emitido un informe en el que indica que los daños producidos en las terrazas se deben a que el material utilizado no ha soportado la exposición a las altas temperaturas que llegan a alcanzar las terrazas, ¿se entiende que la sustitución de las baldosas de la terraza son un gasto comunitario? Porque el problema está en diferenciar si ésto es un gasto ordinario o bien es un gasto extraordinario. Entiendo que los gastos ordinarios son los de conservación y mantenimiento, pero no se si la sustitución de baldosas deterioradas antes de producir un daño mayor se pueda considerar o no ordinario
En el caso de que corresponda a la comunidad del parking la reparación y ésta se niegue a asumirlo, ¿qué nos aconsejan? ¿Pagar por nuestra cuenta la reparación y luego demandar a la comunidad? ¿O es mejor demandar antes?
Muchas gracias por su ayuda.
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Respuesta de ACF Asesoria y Gestion Admon Fincas.
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