Obra en comunidad

Buenos días. El presidente de mi comunidad quiere hacer obras en las humedades de un garaje comunitario por valor del 60 % del presupuesto anual ( 150.000 euros sobre 240.000 aprox.). Mi pregunta es: ¿Hay unmaxio anual que se puede pasar del presupuesto de la comunidad o puede votar a favor sobre el importe que el quiera? . Tiene los votos cedidos de más del 51 % debido a que represente a una grana mayoría extranjera que le han cedido el voto, con lo cual hace barbaridades en el presupuesto.
Otra pregunta es: ¿Tiene qué estar colegiado el administrador de la propiedad?
Gracias de antemano por todo.
Respuesta
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1.- No existe un máximo para aprobar un Presupuesto.
2.- Los acuerdos se toman, para este caso, por mayoría simple de los presentes, o representados, con derecho a voto, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación
3.- Vea lo que dice el art. 11 LPH, por si fuese aplicable a su caso: Artículo 11.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

Saludos
http://gestionyedificios.vpweb.es

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