Ascensor y Locales Comerciales

Conozco la obligatoriedad que por ley tienen los locales comerciales a la hora de pagar la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios, aunque sea materialmente imposible su uso y disfrute. En la última reunión de vecinos se aprobó la renovación del ascensor ya existente, al objeto de eliminar ciertas barreras arquitectónicas. Quisiera saber si la ley hace alguna referencia acerca de si la comunidad debe aceptar el presupuesto más bajo, o si por el contrario los vecinos pueden escoger cualquier otro.
Gracias
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Respuesta
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Primero que nada, en ninguna parte de la LPH aparece que los locales comerciales estén obligados a pagar la instalación o mantenimiento de los ascensores, la Ley expone que cada copropietario esta obligado a contribuir conforme al coeficiente de participación de todos los gastos para el adecuado sotenimiento del inmueble. Sin embargo si los locales comerciales participan o no de ciertos gastos comunes debe aparecer en los estatutos, en el documento de compra-venta aparecen para que los puedas consultar. Ahora si en los estatutos expone que los locales comerciales deben participar en este gasto así debe ser. En cuanto a tu pregunta, la ley no hace ninguna referencia al presupuesto que se debe escoger, esto lo deciden los vecinos en junta, escogiendo el que quieran, por supuesto cumpliendo con las mayorías legales para que el acuerdo sea válido.
Muchas gracias por la respuesta. Tienes razón al afirmar que efectivamente son los estatutos los que señalan si los locales comerciales participan o no en pagos como los del ascensor. Lo malo es que en la comunidad de propietarios donde se ha planteado el problema no cuenta con tales estatutos, circunstancia que ha salido ahora a la luz. Está claro que si se redactan ahora mismo unos que arbitren estas cuestiones, los locales comerciales, al estar en minoría, vamos a tener que pagar lo no escrito. Ya me dirás, por favor, qué alternativas pueden darse a esta situación.
   Muchas gracias
Los estatutos son el conjunto de normas que, en concordancia con la Ley de Propiedad Horizontal, se establecen por los copropietarios para la regulación del edificio. Esto se debe hacer por acuerdo unánime de todos los asistentes a la junta, cosa que favorece a los propietarios de los locales ya que con solo un voto en contra ya no se puede llegar a acuerdo. Normalmente los propietarios de los locales solo participan en los gastos de seguro y administración de la comunidad conforme a la cuota de participación, y esto se debe especificar en los estatutos, por ejemplo citando ... se exime a los propietarios de los locales el pago de los siguientes gastos (y se especifican), o así:... los propietarios de los locales unicamente participaran conforme a la cuota de participación de los gastos de seguro y administración de la finca, quedando exentos de los demás gastos..., por otro lado esta por ejemplo el tejado de la finca que es zona común de igual uso para todos incluyendo a los locales, si hubiese que realizar alguna reparación en el mismo, los propietarios de los locales también en deberían participar, aunque generalmente esto lo cubriría el seguro, también debo decir que la instalación de un nuevo ascensor, dará más valor a la finca y esto en un grado beneficia también a los locales, porque si la finca vale más también el local valdrá más (eso debéis evaluarlo).
Tal como los define la LPH en su articulo 5, son reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo...
Estos son los pasos a seguir:
1 se deberá convocar una junta en donde en el orden del día se especifique la aprobación y/o redacción de los estatutos. Una vez aprobados por unanimidad, se debe aprobar en ese misma junta el acuerdo de elevarlos a escritura publica e inscribirlos en el Registro.
2 una vez hecho esto, se debe presentar ante notario para formalizar el titulo, normalmente se faculta al presidente para que los presente ante notario debiendo aportar el Libro de Actas, en donde aparecerá el acta de la aprobación, escrituración e inscripción de los estatutos.
3. Una vez se recojan en escritura publica deberán ser inscritos en el Registro de Propiedad correspondiente para que puedan tener validez frente a terceros.
De todos modos yo recomendaría que sea el administrador de la comunidad si lo tenéis el que os oriente y os guie en todos estos pasos, y si no lo tenéis creo que merece la pena que para este proceso busquéis un administrador, ya que es un tema un poco complejo y si se desconoce la LPH podréis incurrir en ilegalidad.
Es la primera vez que accedo a "Todo Expertos" y me ha parecido una experiencia muy positiva. Está claro que ello se debe a la diligencia y buen hacer del experto que ha atendido a mis dudas. Muchas gracias de nuevo.

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