Se ha llegado a acuerdo sin citarles a junta

Soy nueva en el foro quería pedir ayuda sobre un tema.
El caso es el siguiente:
Estoy ante una comunidad de propietarios en la que hay locales comerciales.
Hace unos meses se celebró una Junta para decidir la colocación de un ascensor, resulta que los locales comerciales tienen bastante porcentaje de cuotas (24%) por lo que su opinión es realmente importante, pues bien el presidente no citó a lo locales a la junta y los vecinos votaron alcanzando acuerdo de instalar el ascensor.
He de decir que los locales no están al corriente de los pagos con la comunidad pero tampoco han sido citados en ninguna Junta para tratar este tema u otros, nunca se han hecho reuniones contando con ellos y tampoco les ha importado pero ahora hablamos de bastante dinero y quieren opinar.
Yo pensaba proponerles que consignasen los pagos en los juzgados o notaría tal y como dice la LPH y que posteriormente y con apoyo de otros vecinos que lleguen al 25 % de las cuotas comuniquen al presidente que quieren que convoque una junta para volver a votar el asunto o convocarla ellos mismos comunicándoselo al Presidente.
Si esto se hace así y se llega a las mayorías ¿el acuerdo anterior quedaría anulado por el nuevo acuerdo?
¿Es posible hacer esto?
¿Existe una solución mejor?
¿En cuánto a la votación bastaría con que la mayoría de cuotas no quisiese instalar el ascensor aunque no fuesen la mitad de propietarios?
Espero que me respondan ya que el problema de realizar esto o no es que caduque la acción.

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A no ser que se diga lo contrario en el Titulo de Propiedad o en los Estatutos, los locales deben pagar la instalación del ascensor de acuerdo con sus cuotas de participación.
Para la instalación del ascensor en principio hace falta un acuerdo en Junta de vecinos (artículo 17 LPH) con el voto afirmativo al menos de las tres quintas partes de los propietarios que además tengan al menos las 3/5 partes de las cuotas de propiedad. En este caso los votos de los propietarios ausentes se cuentan como a favor de la propuesta a no ser que manifiesten su disconformidad en el plazo de 30 días.
Si en la casa hay minusválidos o personas mayores de 70 años y el coste de instalación del ascensor supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes (que es lo más normal), basta que voten a favor al menos el 50% de los propietarios que a su vez tengan más del 50% de las cuotas de participación.
En ninguno de los casos anteriores puede haber propietarios "disidentes", es decir el pago se debe hacer por todos los propietarios.
Sólo puede haber propeitarios disidentes si NO HABIENDO MINUSVÁLIDOS NI personas mayores de 70 años no se alcance la mayoría de los 3/5 y sólo se alcance una mayoría simple, en ese caso puede haber propietarios que no paguen la instalación ni el mantenimiento del ascensor, PERO NO PODRÍAN UTILIZARLO, si pasado el tiempo quisieran hacer uso de él tendrían que pagar lo que les hubiese correspondido más los intereses legales del dinero.
Por otra parte los PROPIETARIOS MOROSOS NO TIENEN DERECHO A VOTO (Artículo 15.2 LPH) a no ser que hubiesen impugnado judicialmente la deuda o PROCEDIDO A LA CONSIGNACIÓN JUDICIAL O NOTARIAL DE LA SUMA ADEUDADA.
Los morosos podrán participar en las deliberaciones PERO SIN DERECHO A VOTO.
EVIDENTEMENTE A LA JUNTA HAY QUE CONVOVAR A TODOS LOS VECINOS, es una buena idea que los locales consignen lo que deben y de esa forma puedan votar, respecto a anular el acuerdo tomado se puede hacer en nueva junta por la misma mayoría por la que se acordó. Para convocar una Junta la puede convocar el presidente de la Comunidad cuando quiera o al menos el 25% de los propietarios o un nº inferior de ellos pero que tengan al menos el 25% de las cuotas de participación.
También podrían impugnar el acta en la que se tomó el acuerdo de la instalación del ascensor, por no haber convocado a los locales y seguramente por más motivos.

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