Poner bicicletas en el patio de la comunidad

Algunos vecinos quieren poner bicicletas en el patio de la comunidad, y otros no queremos.
1º/En caso de votación, ¿la decisión tendría que ser por mayoría o por unanimidad?
2º/Es legal ocupar un espacio comunitario de esa manera, dificultando en alguna medida el paso por esa zona comunitaria.
3º/En este bloque cada cual paga una cuota diferente para cada vivienda en función de la cuota de propiedad. En caso de que se puedan instalar las bicicletas, ¿se puede exigir que el reparto se haga en función de la cuota de propiedad?

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La cuestión que planteas es bastante compleja, al concurrir varias circunstancias que se superponen.
1º.- Desde el punto de vista de la seguridad, esta totalmente prohibido en cualquier ordenanza de prevención de incendios o de evacuación de edificios que se obstaculice cualquier salida natural del edificio. Cada municipio tiene una ordenanza reguladora sobre evacuación y salidas de edificios.
2º.-Si no existe el riesgo a que hago mención, se podría alquilar teniendo en cuenta las siguientes circunstancias.
Entiendo que no se trata de una modificación del titulo constitutivo, únicamente se pretende alquilar o bien ceder de forma gratuita un espacio en el patio a los vecinos que lo pidan, sin que el patio pierda su función. Si fuera modificado el titulo constitutivo se exigiría la unanimidad.
El articulo 17 de la LPH viene a contemplar el supuesto de arrendamiento y dice literalmente:
"El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere."
Entiendo que se trata de este supuesto, si consideramos que el alquiler no desvirtúa el uso del patio.
En mi opinión sera necesaria una mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, que representen a su vez las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Si se tratara simplemente de una autorización para ceder de forma temporal un espacio para dejar las bicicletas, sin mayor compromiso y bajo las tres circunstancias anteriores ( no hay modificación del titulo constitutivo, el uso como patio no queda desvirtuado y no se trata de una arrendamiento) entiendo que se trata de un simple acuerdo a adoptar por una mayoría simple que no compromete a nada más. Con la misma mayoría se puede retirar la autorización.
3º.- Evidentemente si se trata de un alquiler solo lo deberán pagar aquellas personas que hagan uso del espacio. Se debe fijar en el acuerdo un precio por el mismo.
Si es una autorización, en la misma se debe fijar como se distribuyen los gastos que ocasionen. Se puede utilizar cualquier criterio que resulte adecuado para su distribución, aunque el más razonable sea el de distribución a partes iguales entre los usuarios.
Espero haber podido ayudarle a resolver sus dudas. No olvide liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.

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