Duda en art. 582 de C.Civil

Buenas tardes.
Tengo una duda a la hora de interpretar el mencionado art. Sobre servidumbre de luces.
La cuestión se refiere a la segunda parte del art. Cuando dice
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.
El tema es que quiero abrir una ventana junto a una propiedad hasta la que hay 6 metros en linea recta (de la vista) pero a la izda. De la futura ventana existe una pared a 58cm. En linea recta con la mía.
Si mido desde mi futura ventana con el metro en oblicuo hasta que toca la pared del vecino pasa de 60cm. Pero si coloco el metro en perpendicular desde su pared hasta la mía hay 58cm.
¿Cuál sería la forma correcta de medirlo?
Gracias y saludos

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En primer lugar soy arquitecto, no abogado, en consecuencia no sé como se decantan los tribunales, te comento lo que entiendo yo en función del objetivo perseguido por le artículo.
Se mide en perpendicular, es decir la distancia en recto más corta que puedas medir (58cm).
De todas formas el Art. 582 es de vistas "sobre" la finca del vecino, el objeto es evitar la situación de dominio, dices que el límite es con una pared, tendrías que medir a la esquina de la primera ventana existente o de un punto desde donde domines el patio del vecino, si no es el caso no creo que estás imponiendo servidumbres, al menos en la situación actual, limitate a separarte lo máximo posible (58cm).
De todas formas sería bueno que consultases con un abogado para ver si esta interpretación es correcta.
Valora también la posibilidad que tiene el vecino de comprobar la medición, por 2cm puede que no pase nada.

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