Animales domésticos en una comunidad de vecinos

La cuestión que me afecta es la siguiente:
Soy residente de una comunidad de 35 vecinos. Tengo un perro y hace unos días nos ha llegado una carta del administrador diciendo que en la próxima reunión de escalera uno de los puntos a tratar es la prohibición de tener animales domésticos alegando las posibles molestias por ruido que estos pueden ocasionar.
¿Es posible prohibirlo y como? ¿En caso afirmativo, en que situación me dejatia?
Respuesta
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Según mi opinión, sobre el asunto de prohibir se tengan perros en una vivienda, considero que es un asunto que escapa a la facultades de decisión que tiene una Junta de una comunidad vecinos. ( Y lo digo independientemente de mi opinión personal al respecto)
Creo que es así, a menos ya se estableciera en el titulo constitutivo una limitación de ese tipo.
Como se trata de la facultad de disponer o una limitación al uso de una propiedad, la adopción de un acuerdo de ese tipo exigiría según mi opinión la unanimidad de los propietarios conforme al articulo . 17 de la LPH al tratarse de limitar las facultades conferidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal.
Es evidente que los vecinos de una Comunidad no tienen por que soportar los ladridos de un perro a horas intempestivas. También es evidente que el responsable siempre sera su dueño.
Se puede regular la convivencia en una Comunidad estableciendo Reglamentos de Régimen Interior de los contempados en el articulo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, prohibiendo por ejemplo que no bajen los perros en el ascensor, que lleven bozal o estén atados de una determinada forma, pero considero que no se puede prohibir la tenencia en general de perros en una vivienda. El articulo 6 dice:
"Artículo 6.
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración."

En algunos Ayuntamiento si que esta regulado mediante ordenanzas municipales, la tenencia de animales en viviendas, limitando su numero en función del numero de metros cuadrados de la vivienda o sus habitantes.
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