Deuda anterior a comprar mi piso

Ante todo, agradecer la atención prestada y el tiempo.
Compré mi piso a finales de diciembre del 2007, la gestoría le envió al notario un escrito conforme el piso estaba libre de cargas y sin deudas, y así lo reflejó el notario en el acta o escritura (no sé ahora muy bien donde está eso reflejado), además de que nos lo leyó allí.
Ahora, resulta que la gestoría me reclaman una deuda de un arreglo que se hiciera en el bajo anterior a que yo comprara el piso.
¿Tengo qué pagar?

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Para poder contestar con propiedad necesitaría saber que es lo que realmente esta puesto en su escritura con respecto al pago de los gastos, porque pueden ser dos cosas, 1- que se presente en el acto de la compraventa un certificado del administrador diciendo que dicha propiedad esta al corriente de pago o bien 2- que se diga por parte del que vende que esta al corriente de pago y Vds. acepten dicha respuesta como buena, pero sin cerciorarse de que es así.
No obstante yo iría hablar con el Administrador y le preguntaría de que viene la deuda, puesto que si es una derrama por unas obras aprobadas en junta, y el recibo se pasa cuando Vds. ya son propietarios, la jurisprudencia viene entendiendo que es el nuevo propietario el que debe de sufragar esos gastos.
Lo que está en la escritura es un papel o documento que le remitió al notario el administriador de la comunidad, conforme estaba al día de los pagos y recibos de la comunidad.
Lo que me reclaman es que al parecer, cuando el dueño del bajo compró, tuvo que realizar unas obras para aislar de unas humedades. El bajo, por una parte está como enterrado, la calle de atrás está más alta. Y parte del techo del bajo lo cubre un patio por el que acceden los del primero.
El del bajo hizo el arreglo y le paso a la comunidad la factura con lo que se le debía.
Todo esto ocurrió antes de que yo comprará.
A la primera reunión que voy, el dueño del bajo recuerda que se le debe esto y hacen cuentas con los allí presentes incluyéndome. Yo creo que eso debería pagarlo el anterior propietario.
¿Tengo qué pagarlo yo?
El problema es que el administrador es un poco caótico-desordenado, nadie encuentra la factura, no se sabe cuando se emitió...
Según el artículo 11.4 de la LPH las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras, esto quiere decir que según la ley le correspondería a Vd. No obstante yo trataría de hablar con el presidente y con el anterior dueño y les comentaría que esos importes no le pertenecen, puesto que Vd. no era dueño cuando las obras se ejecutaron, si la comunidad pago dichas obras y aún no lo ha repercutido y los distintos propietarios, no es su cuenta, Vd. ha comprado libre de deudas y no esta dispuesto a asumir una que no le corresponde, algo así podría decirles, porque no creo que por ello le vayan a demandar, les saldría más caro, aunque si no dan su brazo a torcer y siguen empeñados en que son por su cuenta, me atengo a lo que dice la ley y ya le he comentado.

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