Deuda a la comunidad

Estamos a punto de comprar un piso con mi pareja, después de ir a verlo y hacer todos los tramites, hemos averiguado que el propietario de el piso debe a la comunidad unas 150000 de las antiguas pts. Esta cantidad la adeuda por unas mejoras en la entrada del piso (revestir paredes y suelo), que él no consideraba necesarias y dice que no piensa pagar la deuda. Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué debo hacer yo? ¿Si compro el piso, deberé pagar la deuda?.
Os agradecería mucho vuestra ayuda, pues mi desconocimiento sobre este tema es total.

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Cuando vayáis al Notario a formalizar la compraventa, os pedirán las escrituras del vendedor, el último recibo de la contribución o IBI, y CERTIFICADO DEL ADMINISTRADOR DE QUE EL PISO ESTA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Si no se aporta este documento firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente de la comunidad, el notario no aceptará la firma. Entonces, el vendedor es quien ha de pedir el certificado como requisito que le piden en la Notaria, si se lo dan el certificado y no consta que haya carga, no asumes ninguna carga, pero si lo expiden manifestando la existencia de la carga, o la paga antes, o te comprometes tu al pago o a impugnarla judicialmente.
Entonces, si no la paga, no puede vender el piso, porque no le darán el certificado de estar al corriente, y si se lo dan diciendo que debe, tu en el momento de firmar, eres consciente que existe esa deuda y la asumes por tanto.
Gracias por tu respuesta, me ha sido muy útil, pero antes de finalizarla me gustaría que me aclarases una pequeña duda.
Buscando ayer información sobre el tema, encontré un articulo de la L.P.H que me dio a entender (desde mi ignorancia) que al comprar el piso te haces cargo de las deudas que tuviera siempre y cuando se hayan contraído durante el año actual o el año anterior. ¿Si la reforma se hizo en el 2001, debo cargar con ella?
Lo dicho, gracias por tu atención.
Si cuando compras, el Notario te advierte que hay unas deudas, las estas asumiendo. Yo creo que para no meterte en líos, exige al vendedor que el certificado del secretario de la Comunidad de Propietarios esté limpio, de la otra forma tu siempre podrás alegar que la deuda no es del año en curso ni del anterior, pero yo no me arriesgaría a que me interpusieran un juicio por ello. Posiblemente lo ganarías, pero como cuando vas al juzgado nunca se sabe.
Exige el certificado al corriente de deudas. Es mi consejo, y en todo caso descuenta del precio lo adeudado por el anterior propietario

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