Derecho comunidad de vecinos

Tengo un local comercial ( un bajo) después hay un porche encima justo de mi local ( que pertenece al ayuntamiento) y después esta el bloque de pisos de 40 vecinos.
En el reparto de las obligaciones y deberes de cada propietario mi local esta excluido de
- Gastos de escalera, gastos del ascensor, fachada del bloque de pisos, canalones, tejado, antenas,...
Y mi única obligación es reparar lo que a mi fachada pertenece ( osease si hay un desprendimiento de la fachada de mi local, etc etc,...
Todo ello firmado en el estatuto de la comunidad en el año 1970 ante un notario y con firmas del anterior dueño del local y de los propietarios que en aquella época vivían.
Pues bien, el problema es que ahora dicen que mi local tiene deudas pendientes con la comunidad de vecinos por arreglos de fachada, canalones y colocación de antenas... A lo cual yo le dije que se remitiera al estatuto de la comudida ( donde quedo claramente excluido) ademas que cuando hace 6 meses compre el local ... El local estaba libre de cargas como así consta en el registro de la propiedad y en mis escrituras de la compra.
El administrador dice que aun así la deuda es con la comunidad y por tanto tenia que preguntar a ellos en vez de en el registro de la propiedad con lo que mi respuesta fue que no me tomaran el pelo y que las deudas de hace 10 años y otras de hace 7 años se las quedara para empapelar la pared de su casa si quería que yo me negaba a pagar... Con lo que el dice que meva a denunciar ( cosa que no tengo ningún miedo ya que con presentar el estatuto de la comunidad firmado en 1970 ante un notario y por otra parte que en 2010 compre libre de cargas el local como así consta en escritura publica de la notaria... No tienen nada que hacer con las facturas que me quieren pasar del año 2001 y 2003...)
¿Estoy en lo correcto?
Por otra parte esta moviola ha aparecido después de tener una arqueta obstruida ( bajante del tejado de los pisos y de las lavadoras de los pisos de arriba que pasan por l arqueta de mi local) ellos se niegan a repararla si no les pago las facturas de esos años atrás... Con lo que mi seguro tampoco m lo regla porque me dijeron que es atasco producido por la bajante de los pisos ( con lo que el desatasco lo tiene que realizar el seguro de los pisos de arriba y no el mio, como así consta en el la carta que me mando mi seguro después de pasar un técnico).
¿Con lo que... Y sin querer dejarlo claro... Tengo en todo razón en no pagar algo que ami no me corresponde o tengo algo que perder ( que lo dudo mucho) si al final vamos a juicio? ¿Y por otra parte si no me liberan el atasco de la arqueta ( ocasionado por algún calcetín o vete tu a saber de las bajantes de los pisos) por no pagarls facturas de 2001 y 2003 que no es legal que me las pasen ami y lo estén haciendo como modo de presión... Podría yo denunciarles? ¿Ante la policía o ante quien?
Muchas gracias y siento haberme alargado tanto pero es que estoy ... Ya te puedes hacer una idea.
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En principio creo que tienes toda la razón por lo del estatuto de la comunidad que es la que perbalecera .
Segundo yo los denunciaba ante la policía
y tercero llamaría a mi compañía de seguros, que te arreglen el problema y que se lo reclamen a la comunidad de los propietarios, y si no lo quiere hacer previa consulta a la póliza del seguro, segurísimo que tienes defensa jurídica incluido en la póliza que te nombren abogado y procurado y que reaolicen la reclamación a la comunidad de propietarios .

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Primero de todo los estatutos de la comunidad están elevados a público, ¿es decir están inscritos en el registro de la propiedad?.
Por otro lado y para saber en que situación se encuentra el local lo más conveniente es pedir en el Registro la obra nueva y división horizontal, en ella se le dirá todo lo referente al local que tiene, es decir, si esta exento de algún pago y el porcentaje con respecto a los gastos de comunidad que le correspondan.
Lo lógico es que si no tiene nada en común con el edificio, los únicos gastos aplicables serian el % en concepto de seguro de la comunidad, los gastos de administrador (si lo tienen), y luego todas las reparaciones en elementos comunitarios que sirvan para el mantenimiento en buen estado del edificio como puede ser impermeabilización de terraza y fachadas.
Con respecto a que cuando compro estaba al corriente de pago, podría comprobar que por parte del vendedor se presento en notaria un certificado del administrador o simplemente el vendedor dijo que era así y el notario dio fe de lo dicho.
Es que en este aspecto si no se pidió dicho certificado el local tiene la obligación de pago del año en curso y del inmediatamente anterior.
Con respecto al atranco de tuberías, debería ser la comunidad la que corriera con los gastos, eso sí pagando Vd. el % que le corresponda con respecto a su coeficiente.
Si lo que intentan es cobrar una deuda de 2003 niéguese, que se lo pidan al anterior dueño Vd. nada más que tendría que afrontar los gastos del año que compro y el inmediatamente anterior y eso en el caso de que no se haya presentado el certificado de deudas en notaria.
Con respecto a si Vd. podría denunciar, por supuesto que sí, ¿pero lo que no me ha quedado claro es con respecto a qué?, si quiere me lo indica y así podre asesorar.
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En cuanto a que el local lo compras libre de cargas eso se demuestra con certificación expedida por el administrador de la Comunidad, siu el notario recibe ese certificado lo incorpora a la escritura y te exculpa de las deudas, en otro caso lo que se hace es que el vendedor, bajo su responsabilidad declara que el local está libre de deudas de comunidad, si esto no es así el vededor te ha mentido y puedes reclamarle ese dinero, pero tú tienes que pagarlo porque las deudas de tu local con la comunidad se compran o venden con el propio local, en ese sentido la comunidad no va a tener problema con el procedimiento monitorio, te lo va a ganar, otra cosa es cuantos años te podrá reclamar o no.
En cuanto al mantenimiento de las cosas, es corriente que las lonjas estén excluidas de ciertos gastos de mantenimeitno ordinario, limpieza e iluminación de escaleras, gastos de mantenimietno de ascensor ..., es decir cosas que son de uso y disfrute exclusivo de los dueños de los pisos, dudo mucho que te hayan excluido del mantenimiento general del inmueble, lee bien el contenido de los acuerdos.
Por supuesto que puedes demandar a la Comunidad por los atascos de su local, ellos también por las deudas, en cualquier caso, si estás seguro de que estás realmente excluido de esos gastos tendrás que buscarte un buen abogado para que te defienda, si tienes razón creo que tendrás que demandar a la Comunidad.

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