Plazo para un pago inesperado

He estado viviendo en una comunidad durante 15 años, y como vivía en el 4º y no se ponía ascensor hace dos años que me fui a otra vivienda. Durante esos 15 años he estado luchando 14 años por poner el ascensor, al final tuve que desistir y marcharme porque no querían los pisos bajos. Y resulta que nada más irme se decide poner ascensor. Todavía conservo la propiedad de la vivienda, la cual la he puesto a la venta, y mis vecinos me dicen que no tienen ninguna prisa por ponerlo, que pueden esperar a que lo venda para que no me afecte en los pagos. Pero en septiembre iba a cambiar la normativa de ascensores y se vieron obligados a meter los papeles para recibir las ayudas. En el mes de octubre hay una reunión para decir los importes que nos toca a cada piso y nos dicen que los pagos comenzaran a partir de febrero. Ante la imposibilidad de poder hacerles frente pues estoy pagando la vivienda actual, les digo que si no lo vendo en este año lo tendré que alquilar para hacer frente a los pagos. El 22 de noviembre recibo 3 horas y media antes de la reunión un mensaje en el que me dicen que a las 8 hay reunión esa tarde para aprobar el acta del 20 de octubre. Asisto a la reunión y me dicen que tengo que pagar 1121 euros correspondientes a la licencia de obras del ayuntamiento antes del 2 de diciembre, hecho imposible para mi. Les he planteado amistosamente pagar lo en 2 plazos entre este mes de noviembre y diciembre. Y me lo han negado, y hoy 27 de noviembre me llega un burofax de un abogado para atender a mi deuda en el plazo único de 10 días sino iniciaran la vía judicial. Yo no me opongo al pago pero me es imposible ¿Qué puedo hacer para tener más tiempo? ¿ES LEGAL? ¿Hay un plazo para pagar estos gastos inesperados?

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Le pueden denunciar, yo lo que le aconsejo es que haga un pago de lo que pueda y hable con la comunidad poniéndoles un plazo para realizar el resto.
En el procedimiento monitorio le va a salir más caro pagar todo porque le pueden condenar en costas, con lo que calmeles con un pago lo antes posible la comunidad va a tener que pagar también los gastos del abogado y todavía no han iniciado el procedimiento.
Si no puede hacer nada de esto hable con un abogado a ver que puede alegar en el procedimiento monitorio cuando le llegue el telegrama.
El problema es que si no paga el resto tendrá que poner su parte y no estarán por la labor o no tendrán tampoco dinero.
Si usted se opuso a la instalación del ascensor (no entiendo que fuera así) o no acudió a la junta en que se decidió en ese caso tendría que impugnar el acuerdo tendría una posible escapatoria si la comunidad no estableció la obra como necesaria según el Art. 11.2 Lph
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados, aplicando el correspondiente interés legal.
Si la obra se ha considerado como necesaria. Art.10 LPH tendrá que realizar el pago.
"1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo precedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.
4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gasto generales"
El problema de todo esto es si usted voto a favor de la instalación del ascensor como me pareció entender.

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