Comunidad de propietarios sin división horizontal

Resido desde hace 12 años en una comunidad de vecinos que no tiene hecha la división horizontal. Son viviendas de hace más de 50 años. Hasta ahora los gastos de la comunidad de propietarios se han pagado a partes iguales. Queremos instalar ascensor y no sabemos si los locales tienen obligación de pagar como hasta ahora su parte correspondiente por m2. No existen estatutos. Solamente existe un acta firmada por todos del año 1977 en la que los propietarios de los locales admitían pagar su parte por m2 para reformas no para mejoras. Considero que el ascensor no es una mejora sino una reforma por existir en la comunidad personas mayores de 70 años. En todos estos años todas las reformas de tejado, fachada, tuberías, etc. Las han pagado en proporción a los m2 que equivalen a 2/12 partes del total (somos 10 vecinos más los locales que ocupan como dos). Calculando por m2 también salen para ellos 2/12 partes. ¿Se pueden negar a pagar? ¿Nos pueden llevar a juicio? ¿Cuánto tiempo puede durar un juicio de estos? Les ocupamos parte de local, pero es vuelo y no les afecta a la actividad que realizaban (Garajes. Ahora está cerrado porque siempre han funcionado sin licencia de apertura). Pretendemos solicitar servidumbre de paso ¿cuánto tiempo puede durar este proceso judicial?

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Aunque no hubiesen otorgado el titulo constitutivo de la propiedad horizontal al poseer tanto elementos privativos como comunes se les va a aplicar la Ley de la propiedad horizontal en relación al régimen jurídico de la propiedad, sus partes privativas y elementos comunes y a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.
El tema es bastante complicado porque la ley de la propiedad horizontal faculta a la comunidad a hacer obras necesarias de conservación y reparación pero para las obras en beneficio de dsicapcitados y ancianos si requiere la mayoría de los votos.
El problema aquí es establecer como bien dice si es reforma o mejora y en este caso es algo subjetivo porque las dos opciones son parcialmente correctas.
El tema podría terminar en los tribunales fácilmente si los propietarios de los locales se niegan a pagar, el plazo de los juzgados en España es imprevisible y largo normalmente pero no se le puede dar una fecha.
¿Cuál es el funcionamiento de la comunidad de forma habitual para decidir todas las reparaciones que han hasta ahora?
Buenos días. Ante todo agradecer la atención prestada.
Hasta ahora todas las reparaciones que se han hecho las han pagado previa presentación de factura (a las reuniones no van nunca). Estamos todos los vecinos de acuerdo en la instalación del ascensor, por lo que tenemos mayoría más que suficiente. Entiendo que por ley la instalación del ascensor se considera una "mejora" necesaria para la habitabilidad de las personas mayores de 70 años y por tanto les obliga al pago. Creo que existe también jurisprudencia.
El problema está en que se empeñan en alargar el proceso (los dueños de los locales) y los vecinos quieren instalar el ascensor cuanto antes. De ahí el miedo a los tribunales. Yo personalmente creo que no tendrían nada que hacer, pero no me gustaría que se alargara mucho el proceso. ¿Podríamos de alguna manera evitar que nos boicotearan las obras? ¿Se les podría instar judicialmente, administrativamente, o como sea, a que nos dejen en paz colocar el ascensor?
Y una última duda, ¿Tienen obligación de vendernos el vuelo del local que necesitamos para el ascensor? Si se niegan a vender ¿El único camino sería solicitar una servidumbre de paso? Me han dicho que se podría alargar 2 años entre reclamaciones y demás, ¿Es así?
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Para poder dar un información correcta lo mejor es que analice toda la documentación detenidamente un abogado, una consulta no suele ser muy cara.
La jurisprudencia que yo conozco es con división horizontal en ese caso no habría vender vuelo ni solicitar servidumbre.
Un saludo
[email protected]
914254481/626764724

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