Sobre participación en gastos extra de Comunidad de Propietarios.

Edificio compuesto de planta baja, azotea y patio de luces.

En planta baja se ubican el portal de acceso y un local comercial con entrada independiente y en las plantas 1, 2 y 3, una vivienda en cada una.

En la división horizontal inscrita en el registro la repercusión es del 25% para local, y cada uno de los tres pisos.

No ha sido constituida nunca la Comunidad de Propietarios.

El ascensor se encuentra averiado desde hace años; concretamente cuando el actual titular del local adquirió este, ya se encontraba en ese estado.

Ahora los vecinos de las plantas 1, 2 y 3 han decidido su reparación, cuyo importe es prácticamente el de una instalación nueva.

El propietario del local paga su consumo de agua sin entrar en el prorrateo que se hace entre los otros 3 pisos y tampoco puede tomar señal de tv de la antena colectiva.

¿Tiene la obligación de contribuir con el 25 % a la mencionada reparación del ascensor?

Agradeciendo su atención quedo a la espera de su amable respuesta.

1 Respuesta

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1

Los locales tienen que contribuir con la parte porcentual que tenga el local para la reparación del ascensor, si fuese para el mantenimiento estarían exentos, pero en vuestro caso si tienen que pagar.

Gracias por la respuesta.

Pero quería haber si podían precisar un poco mas.

¿Hay que pagar la reparación del ascensor aunque este no haya funcionado desde hace mas de 10 años y el local no tenga acceso por el portal y como decía antes el gasto de agua se abone individualmente, mientras los otros propietarios lo hacen mancomunadamente?

Saludos y agradecido.

Gracias por la respuesta.

Pero quería haber si podían precisar un poco mas.

¿Hay que pagar la reparación del ascensor aunque este no haya funcionado desde hace mas de 10 años y el local no tenga acceso por el portal y como decía antes el gasto de agua se abone individualmente, mientras los otros propietarios lo hacen mancomunadamente?

La parte porcentual ¿es la establecida en la inscripción en el registro? Ese porcentaje, caso de no parecer justo ¿se puede recurrir? ¿ante quien?

Saludos y agradecido.

Lo primero que tenéis que hacer es constituir la comunidad, sino nadie tiene derecho a protestar después tendréis que haceros de una declaración de obra nueva y ahí os especificará todo.

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