Sobre participación en gastos extra de Comunidad de Propietarios.
Edificio compuesto de planta baja, azotea y patio de luces.
En planta baja se ubican el portal de acceso y un local comercial con entrada independiente y en las plantas 1, 2 y 3, una vivienda en cada una.
En la división horizontal inscrita en el registro la repercusión es del 25% para local, y cada uno de los tres pisos.
No ha sido constituida nunca la Comunidad de Propietarios.
El ascensor se encuentra averiado desde hace años; concretamente cuando el actual titular del local adquirió este, ya se encontraba en ese estado.
Ahora los vecinos de las plantas 1, 2 y 3 han decidido su reparación, cuyo importe es prácticamente el de una instalación nueva.
El propietario del local paga su consumo de agua sin entrar en el prorrateo que se hace entre los otros 3 pisos y tampoco puede tomar señal de tv de la antena colectiva.
¿Tiene la obligación de contribuir con el 25 % a la mencionada reparación del ascensor?
Agradeciendo su atención quedo a la espera de su amable respuesta.