¿Decisión de junta ilegal?

Buenos días,
Hace ya un tiempo se decidió y aprobó en junta de vecinos lo siguiente:
En lugar de bajar cada vecino de la comunidad la basura al cuarto de basuras situada en uno de los sótanos, se acordó dejar dichas bolsas en el rellano de la escalera de emergencia de cada planta.
A una hora especificada (sobre las 21:00 de la noche) un servicio de portería recogería dichos desperdicios y los bajaría al cuarto de basuras.
Transcurrido un tiempo muchos de los vecinos están sacando la basura a cualquier hora del día o de la nocha, permaneciendo estas en los rellanos de las escaleras muchas horas, produciendo olores. No respetan el sacarla con una hora de antelación a la recogida como máximo tal como se acordó y no hacen caso a los requerimientos de la comunidad para que respeten los horarios.
¿Se puede revocar la decisión de recogida aprobada en la junta?
Ya que el respeto a los demás y la responsabilidad brillan por su ausencia he solicitado la retirada del servicio y que cada vecino baje la basura al cuarto del sótano. Para ello alego la insalubridad que produce la basura en las escaleras y la falta de seguridad que provoca ante un incendio u otro contatiempo obstaculizando dichas basuras el paso de las escaleras de emergencia.
¿En qué leyes o artículos puedo agarrarme para mantener mi postura?
Necesito argumentos legales, ya que parece que la comunidad no está por la labor de retirar el servicio y los constantes llamamientos a los vecinos para que respeten el horario caen en saco roto.
Muchas gracias.

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Hay una solución más sencilla en la que los vecinos deberían cumplir el horario y no tener que suprimir el servicio aprobado en junta pero tal y como se aprobó.
En virtud del Art. 7.2 de la ley de propiedad horizontal hable con el presidente de la comunidad para que le comunique por escrito a los vecinos que incumplan los horarios que están realizando acciones insalubres para la comunidad y no están cumpliendo con lo acordado en junta y de no hacerlo apercibirle con tomar medidas legales.
Art. 7.2 LPH
"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación, que, en lo no previsto expresamente por este artículo, (se substanciará por las normas que regulan el juicio de cognición.) Modificado por la LEC 1 /2000 de 7 de Enero en su disposición final primera (se substanciará por las normas que regulan el juicio ordinario)
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local así como su inmediato lanzamiento".
En cuanto a la responsabilidad de un posible accidente será del que causó que ocurriera por negligencia, tiene responsabilidad el vecino pero si la comunidad no hace nada por no mantener en buen estado los elementos comunes podría a llegar a tener problemas.
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