Marinaleda 27,
Te voy a responder teniendo en cuenta en primer lugar que se debería estudiar los Estatutos de la Comunidad si existieran o las normas que se han venido aplicando en la misma hasta ahora.
En mi opinión tanto la cubierta como las paredes del aptio son elementos estructurales del edificio por definición y todos los propietarios del inmueble están por tanto obligados a su mantenimiento
Por lo que me indicas se trata de una reparación necesaria de un elemento común, tan importante como son las paredes del patio o la cubierta del edificio.
Este tipo de reparacione son las contempladas en el articulo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal al establecer que:
Artículo 10 LPH
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
En este caso es aplicable el criterio establecido en el articulo 17 de la Ley de propiedad Horizontal cuando establece que:
4a. Bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Respecto al porcentaje de participación, cada propietario deberá contribuir conforme a su coeficiente de participación en el total del edificio, salvo que los estatutos digan otra cosa.
Un saludo y espero haber podido ayudarte a resolver tus dudas. No olvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.
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