Comunidad de locales

Necesito saber si los locales comerciales tienen que pagar la misma cuota en concepto de comunidad que los propietarios de los pisos.

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La vigente ley de Propiedad Horizontal establece que es obligación de cada propietario (ya sea de viviendas o locales):
a). - Contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el Titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecudo sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
b). - Contribuir con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
Para saber más sobre la cuota de participación vista la web: www.rgnfincas.com/cuota_part.html

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