Pago piscina sin uso

¿Se debe pagar la parte correspondiente al mantenimiento y socorrista de la piscina de la comunidad de vecinos aunque no se use ésta nunca?

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La Ley de Propiedad Horizontal en su articulo 7 letra e, establece:
"Son obligaciones del proietario:
e.- Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Independientemente de los anterior, en los estatutos de su Comunidad seguro que se dirá algo al respecto regulando el sistema de distribución de los gastos generados por ese servicio. Lo normal sera que se establezcan un sistema de distribución por coeficiente de propiedad entre todos los propietarios que tengan derceho a su uso.
El principio que establece el articulo 7, letra e, al establecer la excepción "que no sean susceptibles de individualización" ( por que usted no lo utiliza) no seria aplicable por cuanto seria un elemento común que cuenta con un sistema de distribución de gastos en establecido en el titulo constitutivo.
POr otro lado, indicarle que si es como le he venido a explicar, para poder modificarlo se requeriría la unanimidad.
Independientemente de los anterior, en algunas comunidades o complejos con estos servicios de piscina, pistas de tenis etc, si que se repercuten algún gastos concretos al que los utiliza como; el alumbrado nocturno de pistas, acceso a duchas etc.
Espero haber resuelto sus dudas. No olvide liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.

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