Presupuesto comunidad propietarios

Hola,
En un acuerdo de orden de día se aprobó el presupuesto para e año 2005 a partir de ahí no ha habido más reuniones de vecinos ya que solo somos 3 y había dinero suficiente. Tengo obligación de pagar los demás años 2006-07-08-09-¿10 si no nos hemos reunido?
El acta dice así: de acuerdo con el orden del día se aprueba el presupuesto para el año 2005 que asciende a ... Pagando para propietario de acuerdo a su participación debiendo abonarse el importe que a cada uno corresponde antes del 31 de marzo de 2005 en la cuenta de la comunidad.
Gracias

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Te voy a dar mi opinión al respecto, siempre considerando que no manejo la documentación correspondiente y que hay detalle que pueden cambiar el fondo del asunto.
1º.- Respecto a la obligación de celebrar reuniones y de aprobar cuentas, tengo a bien informarte que si, el art Artículo 16. De la Ley de Propiedad Horizontal establece que:
"1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación."
Por otro lado respecto al tema que planteas, tengo que indicarte que el articulo 14 dice que corresponde a la Junta de propietarios en materia económica y de nombramientos: :
a.- Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b.- Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
c.-Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

Las reuniones son por obligación como mínimo con carácter anual y como mínimo deben de servir para explicar que gastos se han atendido, si hay algún recibo pendiente de cobro y remover por turno los cargos correspondientes. Si no se ha realizado así ni a iniciativa del Presdinente, ni a iniciativa del resto de vecinos (también lo podían haber pedido), no es correcto y a la larga se generan suspicacias.
En realidad si teníais fondos para atender los gastos de todos estos años, ya lo habéis tenéis pagado todo. Ahora se tratará unicamente de volver a nutrir las cuentas de la Comunidad para que tengasis fondos suficientes, pero pensando en los ejercicios presentes y futuros. El problema que queda pendiente de resolver es el de aprobar, aclrarar y dar por buenas la dación de cuentas de los años en que no se dio explicación de los gastos generados.
Lo mejor es que celebréis una junta aclarando el destino que han tenido los fondos de la Comunidad, (REPASANDO TODOS LOS GASTOS E INGRESOS) poniéndola al día y fijar las cuotas de este año, recordando la obligación de celebrar una junta por lo menos al año.
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