Informe anual con balances de la comunidad

El año pasado compré vivienda. En otras comunidades siempre recibía a principios de año un informe de la administración de la finca con el balance de ingresos y gastos de las distintas partidas, etc pero en esta parece que no hay de eso. La comunidad actual lo lleva todo a través de una empresa de administración de fincas y quisiera saber si tiene éste obligación de presentar algún informe a los propitarios, con qué fecha y demás características o cómo hago yo para pedírselo sin que diga "mira la nueva en que plan viene".

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La Ley de Propiedad Horizontal es un aley estatal que obliga en todo el territorio nacional.
La Ley de Propiedad Horizontal es bastante escueta en la regulación que da a esta materia, pero el articulo 14, 16 y 20 son bastante claros al respecto cuando establecen que:
Artículo 16.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

Por otro lado el artículo 14 dice,
Corresponde a la Junta de propietarios etre otras cosas :
"Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes."
El articulo 20 respecto del administrador también indica que :
Corresponde al administrador entre otras obligaciones :
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
En conclusión: como mínimo anualmente coincidiendo con la reunión anual obligatoria se debe de informar del estado de cuentas de la Comunidad por parte del administrador. No existe una forma establecida para hacerlo en cuanto a forma de balances etc, pero la forma en la que se realice debe de contener la información suficiente como para que se someta a deliberación y aprobación por parte de los vecinos de la Comunidad.

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