Adsorción por el ayuntamiento de la urbanización.

Buenos días.
Vivimos en una urbanización de chalets unifamiliares de un pueblo de la Comunidad de Madrid. La comunidad de propietarios (unos 400 vecinos) se hacía cargo económicamente del mantenimiento y los servicios de la urbanización (principalmente limpieza de las calles y poda de árboles). Tenemos contratado un administrador y personal de limpieza que aún nos siguen cobrando la comunidad, a pesar de que hace aproximadamente un año que el ayuntamiento absorbió la urbanización, con lo cual se supone que se hace cargo de los servicios y el mantenimiento y dicho personal no es necesario. El ayuntamiento ofreció emplear al personal de limpieza actual, pero éstos se negaron a ser contratados por el mismo (aduciendo desventajas económicas para ellos) y siguen ahora cobrando su sueldo de la comunidad de vecinos, por imposición porque hay muchos vecinos que están en contra de seguir pagando la cuota (algunos que ya se han negado a pagar han recibido cartas del administrador amenazándolos con llevarlos a juicio).
¿Qué obligación tenemos los propietarios de seguir pagando la cuota? Y, si es obligatorio, ¿qué procedimiento hay que seguir para disolver la comunidad de propietarios y rescindir los contratos del personal de mantenimiento y administración?
Muchas gracias de antemano
Eva

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La constitución de la comunidad os obliga a pagar las cuotas y de no hacerlo se os podrán reclamar judicialmente en virtud del Art. 18 LPH.
Por otro lado el administrador también lo veo necesario pero uno que vele por los intereses de la comunidad, hay otros gastos de la comunidad que no creo que se haga cargo el ayuntamiento, rotura de cañerías...
Lo que deben hacer es convocar una junta de propietarios o bien el presidente o bien el 25% de las cuotas de participación o propiedades y que figure en el orden del día la supresión del servicio de limpieza, jardinería... y aquellos que pueda hacer el ayuntamiento y someterlo a votación, si la mayoría lo decide no hay más que hacerlo.
Todos los años deben hacerse los presupuestos y en base a ellos se calcula la cuota mensual pero si hay escritura de división horizontal la comunidad debe seguir funcionando aunque puedan suprimir aquellos servicios que pueda asumir el ayuntamiento.
914254481/626764724
Buenos días.
Le estamos enormemente agradecidos por su ayuda, voy a estudiar lo de la ley de propiedad horizontal.
Un saludo
Y gracias nuevamente

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