Acuerdo sin figurar en orden del día

Debido a problemas de prostitución en un piso, la Comunidad de Propietarios ha tomado el acuerdo de ampliar el horario de desconexión del portero automático (se había tomado acuerdo de desconectarlo en junta anterior). Esta ampliación del horario se ha acordado con los votos de más de las tres quintas partes de los propietarios, pero no figuraba en el orden del día de la Junta, por lo que el acuerdo adoptado creo que sería impugnable.
El propietario del piso problemático fue citado pero no acudió a la Junta. El Acta le ha sido notificada. Si quiere impugnar este acuerdo, ¿debe ir directamente al juzgado o previamente tiene que manifestar su oposición a la Comunidad?.
Si nadie dice nada ¿se consideraría convalidado el acuerdo a pesar de su defecto formal?
¿Conviene ratificar el acuerdo mediante nueva reunión de la Junta?
Gracias y saludos
Respuesta
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El acuerdo es fácilmente impugnable porque el vecino seguramente no fue a la junta porque no figuraba este punto en el orden del día.
Para impugnar solo necesita ir al juzgado.
Para evitar cualquier problema y gastos innecesarios para la comunidad ademas de la invalidez del acuerdo lo conveniente es convocar otra junta extraordinaria en la que figure el tema en el orden del día y se vuelva a votar.
914254481/626764724

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