Balcones

Buenos días quiero daros las gracias antes de nada por esta página que habéis creado donde resolvéis y orientáis a la gente desinteresadamente.
Mi pregunta es la siguiente si un edificio esta construido con los balcones abiertos si un propietario lo cierra y nadie lo denuncia y esto prescribe, sigue siendo la comunidad responsable de arreglar ese balcón o al cerrarse pasa a ser responsabilidad de ese propietario.
Muchas gracias
Respuesta
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Te voy a dar mi opinión al respecto, dándote las referencias legales correspondientes para su fundamentación.
Una obra de cerramiento de un balcón que no fue autorizada, en su momento por la comunidad no prescribe, en cualquier momento bien la Comunidad, bien cualquiera de los vecinos puede exigir su restitución al estado original. La responsabilidad de reponer las cosas a su estado original permanece incluso si se hubiera transmitido la vivienda. ( Independientemente de quien es en definitiva el responsable.)
Evidentemente la Comunidad no tiene que hacerse responsable de las reparaciones sobre la obra que modificó el propietario. El propietario es responsable de la misma.
Ahora bien, considero que a efectos de la responsabilidad civil que se pueda derivar de esa obra, que de alguna forma fue "consentida" se podría transmitir dicha responsabilidad a la Comunidad.
El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece:
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
Evidentemente un cerramiento de un balcón altera el estado exterior del edificio.
Por otro lado el articulo 9 establece entre las obligaciones del propietario:
1º.- Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
2º.- Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
La obra "ilegal" o no autorizada es por tanto esponsabilidad del propietario y debe responder del daño causado ( modificación realizada).
Espero haber podido ayudarte. No olvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.
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