Tiempo de cobro de arreglo en comunidad

Mi duda es la siguiente: Desde el 1 de Febrero soy presidente de la comunidad de propietarios y revisando las cuentas me he dado cuenta que en el arreglo de la fachada que se hizo en 2010 (acabado en Octubre-2010) no se le mandaron los recibos a los propietarios de los locales, sino que sólo lo pagaron los propietarios de los pisos, debido a la desidia del anterior presidente. Debido a que se trata a una cantidad importante, me surge la duda de si podría mandarle eso recibos al cobro ahora.
La proporción de vecinos es de 9 pisos con aprox. El 80% de la participación frente a 5 locales con el 20 % restante. Decirle también que los propietarios de los locales nunca han sido invitados a las juntas de propietarios pero siempre ha pagado cuando ha sido necesario.
Espero haber sido lo suficientemente clara, un saludo y gracias por adelantado.

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El problema que planteas está bastante claro en la práctica. Si hasta ahora no se han negado y es un gasto que conforme a Estatutos deben de participar, pues deberían de pagarlo. El problema se podría presentar si se ocasiona una reclamación judicial, dado que no se les convoco a la Junta donde se aprobaron esos gastos. Pero en cualquier caso son reclamables a los propietarios de los bajos.
Deberíais de convocarlos a las Juntas o reuniones y mandarles la correspondiente acta para que estén debidamente informados y pudieran ejercer sus derechos.
El deber genérico de participar en esos gastos se encuentra en el articulo 9.e de la Ley de propiedad Horizontal. Los requisitos y mayorías para convocar una junta en los artículos 14, 15, 16 y 17 del mismo cuerpo legal.
En el siguiente enlace podrás encontrar la Ley de Propiedad Horizontal.
Http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html

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