Cambio cuota por ascensor

En el año 1985 se decidió instalar ascensor en la finca donde vivo.
En aquel momento -en el que no había normativa que estableciera la obligación de su instalación- yo, que vivo en el primer piso, condicioné mi conformidad a que, de tanto los gastos de instalación como de mantenimiento solo pagara el 50%.
Durante todos estos años así se ha mantenido, con la conformidad de todo el mundo.
Debo señalar que nunca utilizamos el ascensor.
Pues bien, en la ultima reunión (a la que no pude asistir) se ha planteado por otro copropietario que debe reconsiderarse el acuerdo del año 1985 en el sentido de que yo debo pagar igual que el resto de vecinos.
¿Eso podrían hacerlo? ¿Qué valor tendría entonces un pacto de ese tipo si después la mayoría de los vecinos lo pudiera cambiar?.

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Si está reflejado en acta ese acuerdo se puede cambiar con la misma mayoría que se adoptó, si estuviera elevado a estatutos o escrituras seria unanimidad, en virtud del Art. 17 LPH.
Tiene que hablar con el secretario de su comunidad, si tienen administrador es él y ver como se adoptó ese acuerdo.
En el año 1985 se decidió instalar ascensor en la finca donde vivo.
En aquel momento -en el que no había normativa que estableciera la obligación de su instalación- yo, que vivo en el primer piso, condicioné mi conformidad a que, de tanto los gastos de instalación como de mantenimiento solo pagara el 50%.
Durante todos estos años así se ha mantenido, con la conformidad de todo el mundo.
Debo señalar que nunca utilizamos el ascensor.
Pues bien, en la ultima reunión (a la que no pude asistir) se ha planteado por otro copropietario que debe reconsiderarse el acuerdo del año 1985 en el sentido de que yo debo pagar igual que el resto de vecinos.
¿Eso podrían hacerlo? ¿Qué valor tendría entonces un pacto de ese tipo si después la mayoría de los vecinos lo pudiera cambiar?.
Muchas gracias
El acuerdo se adoptó por unanimidad porque en esa época era lo que se necesitaba para poder poner ascensor.
He hablado hoy con el Administrador (bueno con su hija porque él se jubilo) y me dice que no se llevó al Registro de la Propiedad.
De todas formas, hace 25 años que se paga de esta manera.
Los copropietarios actuales somos los mismos que estábamos entonces y lo curioso es que la persona que ahora plantea el tema es la propiedad del otro principal a la que los vecinos le ofrecieron la posibilidad de pagar solo el 50% de los gastos del ascensor igual que a mi pero ella, muy digna, dijo que no que ella pagaba todo.
Yo pregunto: ¿Puede un acuerdo de mayoría simple cambiar aquel acuerdo? En ese caso ¿también pueden exigir que la planta baja contribuya a los gastos de ascensor, aunque en aquel momento se pactó que no?
Muchas gracias
Entonces entiendo necesaria unanimidad para ambos casos el bajo también, otra cosa es que la persona de la hablamos quiera pagar más, ella puede hacerlo sin que usted cambie sus pagos.
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Los acuerdos para alterar las cuotas deben adoptarse por unanimidad, así que oponte por escrito en carta dirigida al presidente o administrador con acuse de recibo, mejor burofax.
Asumo que el acuerdo de fijar de aquel modo las cuotas está reflejado en el libro de actas y posiblemente se adoptó por amplia mayoría o unanimidad.
Gracias por la respuesta.
Efectivamente, el acuerdo se adoptó por unanimidad y consta en Acta. Lo que ocurre es que en aquel momento las personas de los pisos altos tenían mucho interés en poner el ascensor y como la normativa de entonces exigía la unanimidad para conseguirla ofrecieron a los bajos no pagar nada y a los del principal pagar unicamente el 50% tanto de los gastos de instalación como de los de mantenimiento.
La propietaria del otro principal -muy digna ella- dijo que ella pagaba como todo el mundo de manera que así se quedó, los bajos no pagan nada y yo pago el 50% y ahora -25 años después- es ella la que reclama que yo tengo que pagar como todos.
En la ultima Junta no se tomó el acuerdo porque no estaba en el orden del día y porque nosotros no podemos ir a las Juntas porque ahora vivimos en otra ciudad a 600 Km. Pero ya he llamado a la Administradora para decirle que se informe bien de lo que asesora a los copropietarios porque yo no voy a aceptar sin más ese cambio y que me avise con suficiente tiempo para que pueda organizarme y asistir a la Junta.
La pregunta que le formulo es que, si finalmente se aprueba por mayoría que yo debo pagar el 100%, entiendo que puedo exigir que también tienen que incluir también a los bajos que ahora no pagan nada. ¿Cómo lo vé?
Muchas gracias
No puede haber mayoría del 100% si tu te manifiestas abiertamente en contra, ahí radica el problema, como justificar eso.
Lo mejor es que consultes con un abogado que te indique cual es la mejor forma de defender tu postura, y dejar bien clara tu posición de cara a un posible pleito contra la Comunidad, que igual, en el peor de los casos tendrías que poner tú.
La Administradora puede acordarse de que le llamaste o igual no se acuerda, un burofax o una carta certificada con acuse son otra cosa.
En cuanto a lo de implicar a otros, las lonjas están excluidas de los gastos de uso del ascensor (mantenimiento, luz, etc.) únicamente participarían en caso de sustitución del mismo.
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Los pactos como usted lo llama, son revocables en cuanto se cambien las decisiones de la comunidad ya que son un acuerdo interno .
Lo que tienen que hacer es o bien
No pagar y por tanto no usar ese servicio, que tengan llave privada y usted no poder usarlo...
O bien pagar al igual que paga el resto de vecinos .
Lo del 50% es algo muy raro, que evidentemente no está bien hecho .
No se porque ve Vd. raro el pacto. En el año 1985 para poner ascensor era necesaria la unanimidad y en ese momento las personas de los pisos altos tenían mucho interés en conseguirla. Un buen pacto fue que ni la planta baja pagara nada del ascensor y los principales pagáramos el 50%.
Debe tener en cuenta que en el momento en que el ascensor se puso los pisos altos se revalorizaron mucho, mientras que la planta baja no se revalorizó nada y mi piso principal tampoco porque el ascensor empieza tras 12 escalones. De manera que ni siquiera se evitan barreras arquitectónicas.
En ese momento a todos nos convino el pacto. Ellos tenían la unanimidad para poner el ascensor y yo no tenia una carga tan pesada en mi cuota de la comunidad.
Ahora lo que ocurre es que la propietaria del otro principal, al que le dieron también la opción de pagar el 50% de estos gastos de ascensor, lo rechado, muy digna ella, diciendo que ella pagaba como todos pero 25 años más tarde -y cuando llega una derrama importante- le molesta que yo siga pagando menos.
Si no me equivoco para modificar esto debería tener la misma mayoría que cuando se pactó. ¿O vale con una mayoría simple?
Lo veo raro porque no es lo habitual ...
con una mayoría simple es suficiente .

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